REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001471
ASUNTO : MP21-P-2005-001471


MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZ: Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7º DEL M. P. : Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ

IMPUTADOS: FRANK LUIS ESPARRAGOZA,
JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR
MIGUEL ANTONIO ESTEVES

DEF. PRIV: Dra. VIRGINIA HIDALGO
DEF. PUB: DR. MIGUEL FERRER

SECRETARIO: ABOG. YOLEXSI URBINA



En fecha 03 de Mayo de 2005, fue celebrado el Acto de la Audiencia Oral Para Oír a los Imputados: FRANK LUIS ESPARRAGOZA, JIMMI RAFAEL HORGUIN ALCIVAR, MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO. y conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar extensivamente la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:


IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


FRANK LUIS ESPARRAGOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.463.119, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-10-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, residenciado en: el Manguito, 5, calle 4°, casa N° 81, Municipio Paz Castillo, Santa Lucía, Estado Miranda, hijo de BARTAZARA ESPARRAGOZA Y EZEQUIEL CORTES.

JIMMY RAFAEL HORGUIN ALCIVAR: de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.782.235, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en los Rosales, Manguito 3 calle la Flor, casa N° 38, Santa Lucía, Estado Miranda, hijo de TERESA JACINTA DE HORGUIN Y JOSE FRANCISCO HORGUIN, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-11-1972, natural de Ecuador.

MANUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.322.441, residenciado en el sector el Manguito, calle las Flores, casa sin número, Santa Lucía, Estado Miranda, hijo de ESTILITA APARICIO Y MIGUEL ESTEVES.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS


Los presentes hechos se originaron en fecha 01 de Mayo del año en curso, en virtud de la Certificación de la transcripción de las Novedades diarias, llevada por la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual aparece una copia que textualmente dice así: RECEPCION TELEFONICA. INICIO AVERIGUACION G-865.934 (HOMICIDIO) Se recibe la misma de parte Del funcionario JESUS RINCON, adscrito a la Policía Municipal de Yare, informando que en la Clínica Paso Real, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego. Desconociéndose mas detalles al respecto...”

Cursa a los autos ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario ARGUINZONES JOSE , adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, de fecha 01 de Mayo de 2005, en la cual entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “..Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jefe RINCON JESUS, adscrito a la Policía Municipal de San Francisco de Yare, informando que en la clínica paso Real de Charallave ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando herida por arma de fuego y que el mismo es funcionario activo de ese Organismo..Seguidamente se integra comisión de este Despacho, conformada por los funcionarios SUB INSPECTOR CASTRO WILMER Y DETECTIVE SERRANO ALMILCAR..hacia la referida Clínica, una vez allí sostuvimos entrevista con el galeno de guardia Doctora MERCEDES MENDIETA..la cual nos permitió la entrada a la sala de cadáveres..Observé sobre una camilla el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el mismo desprovisto de vestimenta..al examen externo se le aprecia herida de forma circular producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región frontal con afloramiento de masa encefálica, el mismo quedó identificado..ANDRES ELOYFLORES VELASQUEZ..Posteriormente se realiza el traslado de dicho cadáver a la morgue del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de realizarle la respectiva necropsia de ley..se sostuvo entrevista con la ciudadana WENDY THAIS GUZMAN RODRIGUEZ..la cual manifestó ser la esposa del hoy occiso e indicó que en el día de hoy como a las 2:15 de la madrugada, ella y su esposo estaban en la parte de afuera de su vivienda y observaron un vehículo chevete de color gris en el cual se encontraban cuatro sujetos desconocidos..Escucho cuando uno de los sujetos empezó a discutir con mi esposo y mi esposo le dice a uno de los sujetos si eres tan arrecho bajate del carro..Escuché que se estaban dando golpes..Observé uno de los sujetos que tenía un arma de fuego y echó dos disparos al aire..Dale un tiro en la cabeza y escuché varios disparos..Maten a la esposa y los hijos..Observé a mi esposo tirado en el piso, el cual lo tenía abrazado su hermano que es mudo y éste me hacía seña que los sujetos que se fueron en el carro lo habían matado..”

En fecha 01 de Mayo de 2005, como se evidencia al folio Ocho (8) del expediente, se realizó el levantamiento del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ELOY FOLES VELASQUEZ, dejando constancia en acta suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ JHONNY Y JOSE ARGUINZONES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se procedió a examinar sobre una camilla de tipo metálica rodante, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de tez blanca, contextura delgada, cabello color castaño oscuro, tipo corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos de color pardo oscuro, nariz perfilada, boca grande, labios gruesos, de 1.75 de estatura, el cual luego de una minuciosa revisión corporal se le puede apreciar, una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, a nivel de la región frontal con exposición de masa encefálica, el mismo quedó identificado como ANDRES ELOY FLORES VELASQUEZ..”

Cursa a los folios Diez(10) al Doce(12), Acta de Entrevista del ciudadano WENDY THAIS GUZMAN RODRIGUEZ, en fecha 01 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “..Donde funciona una bodega estaban varias personas y tres sujetos en un carro modelo chevette de color gris, mi esposo se fue para la bodega motivado a que en el lugar habían otros funcionarios y se pusieron a tomar..Cuando me percato que los tres sujetos salen en el carro violentamente..Regresando los sujetos en el carro al haber transcurrido unos...pude escuchar una discusión entre los sujetos del carro y mi esposo...pude ver a un sujeto que se encontraba vestido de con pantalón blue jeans y una franela de color gris...el mismo sacó un revolver echando dos disparos al aire...se formó un tiroteo…me informaron que el mismo había fallecido..” veinte minutos..es cuando mi esposo me manifestó que lo que pasaba era que uno de los sujetos que se encontraba en el carro él lo había metido preso..a mi marido lo remiten para el Hospital de Santa Teresa del Tuy y después para el Hospital de Ocumare del Tuy y después lo trasladan para Caracas.. lo metieron en la clínica Paso Real..Luego me informaron que el mismo había fallecido...”

Cursa a los folios Catorce(14) al Quince(15), Acta de Entrevista del ciudadano BRITO ORANGEL JOSE, quien entre otras cosas expuso: “ Resulta que se encontraba el Mocho, Esparragoza y el hoy occiso, el día de ayer, ellos estaban tomando cervezas..Cuando llegaron dos sujetos en un chevette de color gris y el Mocho les brindó unas cervezas a cada uno de ellos, los mismos se montaron en el carro y se fueron…me despertó y me indicaba que se encontraban unos sujetos disparándole a los vecinos..”

Cursa a los folios Dieciocho (18) al Diecinueve (19), Acta Policial de fecha 01 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario AGENTE ALMARZA JOSE, quien entre otras cosas dejó constancia de la siguiente diligencia: “..Logrando avistar en una de las aceras se encontraba un ciudadano tendido y tenía una herida en la cabeza..Trasladándolo hasta el Hospital de Santa Teresa del Tuy, donde llegó con signos vitales..Diagnosticó herida por arma de fuego en la región frontal con orificio de entrada sin salida..Siendo identificado como FLORES VELASQUEZ ANDRES ELOY..Nos trasladamos hasta la sede de la comisaría de cartanal, donde la ciudadana que se encontraba..,os manifestó que ella había sido objeto de una violación por dos sujetos que se desplazaban en un vehículo chevette de color gris y que se había logrado escapar en el sector cardenal tereseño cuando los mismos estaban hablando con un sujeto apodado el moncho, proponiéndole que mantuviera relaciones con ella y ésta se negó, la misma quedó identificada como MALDONADO PAVON DRESY CAROLINA..Seguidamente procedimos a realizar un recorrido para tratar de ubicar a los sujetos autores de la violación en la Urbanización antes mencionada donde la misma nos señaló al ciudadano llamado el moncho, dándole la voz de alto..Quedando identificado como BETANCOURT WILMER JOSE…indicándonos que él conocía a los sujetos por apodo más no por sus nombres..Uno apodado el enano y otro apodado el catire..Seguidamente el ciudadano apodado el moncho nos señaló uno de los ciudadanos autores de la violación..Quedando identificado como HOLQUIN ALCIVAS JIMMY RAFAEL...Asimismo logramos avistar un vehículo adyacente a este con las características mencionadas por la agraviada en donde la montaron los sujetos para llevarla a donde abusaron de ella..Avisté a otro sujeto al cual lo señaló como el otro autor de la violación..Quedando identificado como ESTEVES APARICIO MIGUEL ANTONIO...Posteriormente se presentó un ciudadano a la comisaría de Cartanal y se entrevistó con el Sub Inspector FALCONI GABRIEL..Quedando identificado como FRAN LUIS ESPARRAGOZA...”

Cursa a folio Veinte(20) y su vuelto, Acta de Entrevista de fecha 01 de Mayo de 2005, del ciudadano BETANCOURT WUILMER JOSE, quien entre otras cosa expuso: “.. El catire y el enano andaban desde temprano dando vueltas en el acarro del enano, posteriormente se desaparecieron por dos horas y aparecieron con una muchacha montada en el carro, ellos me dijeron mira lo que trajimos, yo le dije chamo sabes que yo no camino con eso y me metí para dentro de la casa, se vino el catire atrás mío y el enano, en ese momento la muchacha se les salió del carro y empezaron los disparos, un conocido que es un funcionario estaba en la casa conmigo, tomándose unas cervezas, se fue hasta el patio de la casa y comenzó a dispararles, se acabó el tiroteo y estaba muerto un policía en la acera..”

Cursa al folio Veintiuno (21) y su vuelto del expediente, Acta de Entrevista del ciudadano MALDONADO PABON DREISY CAROLINA, de fecha 01 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “ yo me encontraba parada en la entrada de cartanal, cuando un sujeto en un carro marca chevette, color gris me apuntó con un arma de fuego y me dijeron que me montara , yo le decía que no, uno de ellos me agarró y me montó a la fuerza en el acarro, de ahí se fueron para la doble vía para una licorería, ya estaban rascados, uno de ellos se bajó y se fue , los otros dos me sometieron y me dijeron que me quitara la ropa, que si no me iban a dejar botada en la autopista de Caracas, me llevaron a Bonanza yo estaba sin ropa , por que me la habían quitado por el camino, me quitaron un celular Júpiter que yo tenía en el suéter, después el moreno me manoseo y me obligó que le hiciera el sexo oral, él no me violó, entonces el catire dijo pero si esto lo que está rica, esta tiernita, hasta huele bien, venga que yo si le voy dar lo que merece, me penetró y me acabó adentro me puse a llorar y les pedí que por favor no me dejaran en ese lugar, ellos dijeron vamos a llevársela a moncho, pero que nos de algo por ella, llegamos donde el moncho y habían varias personas tomando ahí, estaba un señor montado en una moto que decía ser policía, ese señor comenzó a discutir con el moreno, los dos estaban tomados, mientras el catire se fue a hablar con Moncho, aproveché que los dos estaban discutiendo y me salí del carro, comencé a correr hacia donde mi hermana, pero cuando iba a mitad de camino escuché unos tiros..”

Cursa al folio veintidós y su vuelto del expediente, acta de entrevista del ciudadano PABON ANDERS BANTRONI, de fecha 1 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “ .. de pronto venía mi hermanita con las sandalias en las manos llorando y nos dice que la violaron dos hombres en un carro…se escucharon unos disparos que venían de adentro de la casa …”

Cursa a los folios treinta y uno y su vuelto del expediente, acta de entrevista de la ciudadana RONDON GUZMAN MILAGROS JOSE, de fecha 01 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “..es cuando pude escuchar un primer disparo y seguidamente comenzaron a sonar más disparos..”

Cursa a los folios Treinta y Dos al Treinta y Tres del expediente, acta de entrevista de la ciudadana MALDONADO PABON DREISY CAROLINA, de fecha 1 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “ A preguntas formuladas, contestó: Diga Usted cuantos disparos logró escuchar en el lugar para el momento en que se va en busca de ayuda policial. Contestó: Varios disparos...”

Cursa a los folios treinta y siete y su vuelto del expediente, acta de entrevista del ciudadano PABON ANDRES BANTROI, quien entre otras cosas expuso: “A preguntas formuladas contestó: Diga usted cuantos disparos le fueron efectuados en el lugar de los hechos. Contestó: Varios disparos…”

Cursa a los folios Treinta y ocho y su vuelto, acta de entrevista del ciudadano BETANCOURT WILMER JOSE, quien entre otras cosas expuso: “ llegan cuatro personas disparando, volviendo un desastre el carro chevette..Frank Luis que es policía sacó su arma de reglamento y les disparó a los sujetos en tres oportunidades..y es cuando encontramos al occiso en el suelo..”

Cursa al folio Cuarenta y su vuelto del expediente acta de entrevista del ciudadano LUNA PABÓN RICHARD ANDERSON, quien entre otras cosas expuso: “ y es cuando desde el pasillo comienzan a disparar..es cuando salimos corriendo..”

Cursa a los folios Setenta y Siete (77) sl Ochenta y Cuatro (84) del expediente, acta de la audiencia oral de presentación de los imputados, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, la Representación Fiscal solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados de autos, el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JIMMY RAFAEL HORQUIN ALCIVAS Y MIGUEL ANTONIO ESTEVEES APARICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ciudadano FRANK LUIS ESPARRAGOZA, se le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° Ejusdem.



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad decretada en la referida audiencia, corresponde al Juez de Control analizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la aprehensión de los imputados a los fines de observar si concurren los supuestos que permitan que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de la libertad debe ser utilizada a los fines de garantizar las resultas del proceso, y por ende que la imputada no se sustraiga del mismo.

Es criterio reiterado de la Sala Constitucional considerar oportuno que la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respecto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimad, por provenir de órganos jurisdicciones debidamente facultades para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial.

Analizadas como ha sido todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que se ha cometido un hecho punible, enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y siendo que la Representación Fiscal en la audiencia oral le imputó a los ciudadanos JIMMY RAFAEL HORGUIN ALCIVAR Y MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO, la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, con respecto al primero de los nombrados y con respecto al segundo de los nombrados el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 concatenado con el articulo 377 del Código Penal; por ser las personas que en fecha 01 de Mayo de 2005, utilizando la fuerza física y bajo amenaza a la vida, portando uno de ellos un arma de fuego, conminaron a la ciudadana MALDONADO PABON DREISY CAROLINA, a que se montara en el vehículo conducido por los ciudadanos antes mencionados y abusaron sexualmente de ella. En tal sentido el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, siempre y cuando se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; así como fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado o la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. A tal efecto, observa esta instancia que el hecho investigado y el cual fuere imputado por el Representante del Ministerio Público, no se encuentra evidentemente prescrito, consistentes en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y buen orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana MALDONADO PABON DREISY CAROLINA, el cual es evidente que no se encuentra prescrito, existiendo en autos fundados elementos de convicción procesal que comprometen la responsabilidad de los imputados antes mencionados, como autores o participes en la comisión del hecho punible aquí descrito. Por lo que este Tribunal observa que el tipo penal imputado a lo referidos ciudadanos es de naturaleza grave, por lo que existe la presunción de que por la gravedad del mismo, los imputados, pudieran sustraerse del presente proceso y llevar a la obstaculización, toda vez que en fecha 30 de Abril de 2005, en horas de la noche los referidos ciudadanos bajo amenaza a la vida y portando arma de fuego cometieron la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Buenas de las Familias, como es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal. Pudiendo de alguna manera los imputados influir en el comportamiento de los testigos y de la victima, durante el curso de la presente investigación. Por lo que resulta razonable la presunción de peligro de fuga y como consecuencia de ello la obstrucción en la búsqueda de la verdad; asimismo tomando en cuenta la magnitud del daño social causado y la pena corporal que podría llegar a imponerse, es por lo que conlleva a este Tribunal considerar ajustado a derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JIMMY RAFAEL HORGUIN ALCIVAS Y MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Con respecto al ciudadano FRANK LUIS ESPARRAGOZA, la Representación Fiscal imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 68 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ELOY FLORES VELASQUEZ, como quiera que tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales perdiera la vida el mismo, este Tribunal considera que a los fines de garantizar las resultas de esta investigación con respecto a este hecho, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida de coerción menos gravosa para el imputado FRANK LUIS ESPARRAGOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación cada quince días por ante la Oficia de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse al lugar de los hechos. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: JIMMY RAFAEL HORGUIN ALCIVAS Y MIGUEL ANTONIO ESTEVES APARICIO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, con respecto al primero de los nombrados y con respecto al segundo de los nombrados el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 concatenado con el articulo 377 del Código Penal. SEGUNDO: Con respecto al ciudadano FRANK LUIS ESPARRAGOZA, aquien la Representación Fiscal imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 68 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de ANDRES ELOY FLORES VELASQUEZ, como quiera que tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en los cuales perdiera la vida el mismo, este Tribunal considera que a los fines de garantizar las resultas de esta investigación con respecto a este hecho, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida de coerción menos gravosa para el imputado FRANK LUIS ESPARRAGOZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación cada quince días por ante la Oficia de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercarse al lugar de los hechos.

Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Funciones de Control, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del Año DOS MIL CINCO (2005).-

Regístrese el presente fallo. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA