REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001479
ASUNTO : MP21-P-2005-001479
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 16° DEL M.P: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: RANDYS MARCIAL BUTER MIJARES
DEFENSA PUB: FRANCIA COELLO
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
RANDYS MARCIAL BUTER MIJARES, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.937.303, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-05-1985, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización La Estación, segunda transversal, casa N° 9, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio dos, auto de Apertura de la Investigación, dictado en fecha 04 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por el Dr. LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
Cursa al folio cuatro, Acta Policial de fecha 04 de Mayo de 2005, suscrita por el funcionario JACKSON BRICEÑO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia, quien dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular ..en compañía de los funcionarios YULMER MARTINEZ Y DAVID VASQUEZ,..momentos cuando nos desplazábamos por la calle el Carmen de Santa Teresa del Tuy, logramos avistar a un ciudadano quien vestía para el momento pantalón color negro y franelilla de color blanco, el mismo al avistar la comisión policial, asumió una aptitud nerviosa..le realizamos la inspección corporal logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un envoltorio elaborado en material sintético de color azul atado en su único extremo por una hebra de hilo de color blanco contentivo de 17 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo todos de semillas y restos vegetales de presunta droga..quedando identificado como BUTER MIJARES RANDYS MARCIAL..”
Cursa al folio Seis y su vuelto, acta de entrevista del ciudadano RUIZ FERNADEZ DANIEL, de fecha 04 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: yo venía en mi moto por la calle el Carmen de Santa Teresa del Tuy y de repente viene una patrulla de los Municipales y paran a un chamo que viene pasando y cuando lo revisan y le sacan una bolsa azul y tenía una droga uno de los policías me pide mis papeles y me preguntaron que los acompañara y los acompañé..”
Cursa a los folio once al catorce del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado RANDYS MARCIAL BUTER MIJARES, celebrada en fecha 05-05-2005 por este Tribunal, donde el la Representación Fiscal precalificó los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el articulo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el imputado se acogió al manifestó que los funcionarios policiales le sembraron esa droga, y que él tiene un testigo que estaba con él, que como no tenía real lo llevaron detenido. Por su parte la Defensa expuso sus alegatos técnicos de defensa. El Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.. se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ..3°.- La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe…8° la presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de 30 Unidades Tributarias en su conjunto..”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, si bien es cierto que en el procedimiento donde se realizó la aprehensión del imputado de autos, fue presenciado por el ciudadano RUIZ FERNANDEZ DANIEL, elemento éste que es insuficiente para determinar a ciencia cierta que la participación del ciudadano imputado RANDYS MARCIAL BUTER MIJARES, en los hechos por los cuales lo aprehendieron, ya que no consta a los autos el resultado de la experticia correspondiente, la cual es necesaria a objeto de determinar el grado de pureza y peso de la sustancia a que hace referencia el acta policial, no obstante a ello sería aseverar sin conocimiento técnico un hecho en detrimento de un sujeto que se le debe presumir como inocente hasta que se le demuestre lo contrario y al respecto nuestra carta magna es clara al determinar en su articulo 49 numeral 1° y 2° el debido proceso y la presunción de inocencia de cualquier ciudadano, por lo que es obligación insoslayable de todo administrador de justicia, el garantizar estos derechos y apegarse a la norma orgánica, que como puntual procedimental penal establece en sus artículos 1°, 8° y 9°, los pasos a seguir por todo operador de justicia. En tal sentido quien aquí decide considera que a los fines garantizar la finalidad de esta investigación lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días, y presentar dos fiadores que devenguen una capacidad económica de 30 Unidades Tributarias en su conjunto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RANDYS MARCIAL BUTTER , antes plenamente identificado, la cual consisten en: Presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , y dos fiadores que tengan una capacidad económica de 30 Unidades Tributarias en su conjunto; remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA