REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valles del Tuy
Valles del Tuy, Doce de Mayo de dos mil cinco
193º y 144º

ASUNTO: MP21-P-2005-001608


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS BOLIVAR FUNES
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO MENESES

INVESTIGADOS: JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ Y LEONARDO DE FARIA MACEDO

DEFENSA PÚBLICA: DR. FRAMCISCO CARLOMAGNO

DEFENSA PRIVADA: DR. PETRONIO RAMON BORGES

VICTIMA: YAMILET JOSEFINA ESCOBAR DE DIAZ

SECRETARIO: YOLEXSI K, URBINA MARTINEZ

En el día de hoy, 12 de Mayo de 2005, siendo las 3:15 P. M. hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ Y LEONARDO DE FARIA MACEDO , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes: El Fiscal 7° del Ministerio Público Dr. José Antonio Meneses, el Defensor Público Dr. Francisco Carlomagno, los Investigados JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ Y LEONARDO DE FARIA MACEDO. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Uso de documento Publico falsificado previsto y sancionado en el único parte del articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción en relación al ciudadano Leonardo de Faria y solicito se impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito así mismo la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación al ciudadano Jesús Ernesto Naguanagua precalifico los hechos como el delito de Cualidad simulada de funcionario Publico previsto y sancionado en le articulo 72 de la misma ley y solicito se impongan las Medida de Privación Preventiva Judicial de libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal y solicito así mismo la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Seguidamente le fue cedida la palabra a la victima ciudadana Yamilet Josefina Escobar quien expuso se presente en principio una señora solicitando la patente y una vez que presenta la solvencia se evidencia que el documento no es emitido por la oficina que dirige así mismo tampoco era su firma, le solicito que el dueño del local compareciera y la señora le manifestó que no podía dejar la solvencia original y que el dueño no podía comparecer por cuanto el mismo es enfermo, posteriormente le manifestó que la patente fue emitida por un señor conocido y le pago cuatrocientos mil bolívares, y no conoce a esa persona, una vez que se presenta el señor Naguanagua lo aprehendieron, le pregunto si era funcionario de la alcaldía a lo que manifestó que no, posteriormente el señor leonardo manifestó que si entregao dinero y señalao al Semñor Naguanagua como la pr¿ersona a quien le pago, es todo Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Jueza le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se procedió a tomarle declaración de forma separada tal como lo establece el Artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procedió a dejar en sala a uno de ellos quien manifestó su deseo de Declarar, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: : LEONARDO DE FARIA MACEDO de Nacionalidad Venezolana, Natural de Isla de Madeira, Portugal, Nacido en fecha 08/12/1947, de 57 años de edad, de Estado Civil casado, Profesión u Oficio comerciante, Residenciado en Calle Bolívar, Sector Sabana de la Cruz, Casa N° 10, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Portador de la Cédula de identidad N° V- 6.917.894, hijo de MARIA DE JESUS (F) y JOSE DE ABREU MACEDO (F), quien expuso que si le había entregado sesenta mil bolívares al señor para la gestión de los documentos de la solvencia, y le manifestó la funcionaria de la alcaldía que esos documentos son falsos, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 25/09/1965, de 39 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado en Final de la Calle Bolívar, Sector Yarito, Urbanización Santísima Trinidad, Casa N° 33, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Portador de la Cédula de identidad N° V- 6.963.715, hijo de RAFAELA DIAZ (V) y JOSE GREGORIO NAGUANAGUA (V), quien expuso: que no conoce al señor Leonardo, iba pasando por la alcaldía por un dinero que le deben ahí por años de servicio, entro y venia para su casa y un policía lo llamo porque había un problema que arreglar y lo montaron en la patrulla, le estuvieron preguntando por esa solvencia y manifestó que no conocía sobre esa solvencia, no sabe de dinero porque no ha recibido dinero, las copias las soco porque un amigo necesitaba un titulo supletoria, no ha recibido dinero del señor. Es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa del ciudadano JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ, representada por El Dr. Francisco Carlomagno, quien invoco el principio de presunción de inocencia y estado de libertad por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el hecho narrado por la Representación Fiscal por lo que solicito la libertad plena e inmediata de su patrocinado o en su defecto se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad como es un régimen de presentación. Seguidamente le fue cedida la palabra al Defensor del Ciudadano Leonardo Faria Abg. Quien alego que su defendido ha sido una victima mas actuando de buena fé, pensado que la persona que gestiono los documentos era funcionario de la alcaldía por lo que solicito la libertad plena o en caso contrario sea imponga una medida cautelar tomando en cuenta el estado físico. Es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 Ejusdem. Segundo: igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar a los imputadas como presuntos autores del delito precalificado por le representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición al ciudadano LEONARDO DE FARIA MACEDO de Nacionalidad Venezolana, Natural de Isla de Madeira, Portugal, Nacido en fecha 08/12/1947, de 57 años de edad, de Estado Civil casado, Profesión u Oficio comerciante, Residenciado en Calle Bolívar, Sector Sabana de la Cruz, Casa N° 10, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Portador de la Cédula de identidad N° V- 6.917.894, hijo de MARIA DE JESUS (F) y JOSE DE ABREU MACEDO (F), de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal; como es el arresto domiciliario, en tal sentido se ordena librar oficio a la Policía Municipal Tomas Lander a los fines que informe acerca de la detención domiciliaría regularmente al Tribunal; ahora bien en relación al ciudadano JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 25/09/1965, de 39 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado en Final de la Calle Bolívar, Sector Yarito, Urbanización Santísima Trinidad, Casa N° 33, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Portador de la Cédula de identidad N° V- 6.963.715, hijo de RAFAELA DIAZ (V) y JOSE GREGORIO NAGUANAGUA (V), se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo contenido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 8° del codigo Orgánico procesal penal como es la presentación cada ocho (08) días ppor ante la oficina del alguacilazgo por el lapso de seis meses, la prohibición de concurrir a la alcaldía del Municipio Tomas Lander y la presentación de Dos fiadores que cada uno acredite la cantidad de Sesenta (60) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región capital Yare. JESUS ERNESTO NAGUANAGUA DIAZ de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 25/09/1965, de 39 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado en Final de la Calle Bolívar, Sector Yarito, Urbanización Santísima Trinidad, Casa N° 33, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Portador de la Cédula de identidad N° V- 6.963.715, hijo de RAFAELA DIAZ (V) y JOSE GREGORIO NAGUANAGUA (V)Líbrese oficio a la Policía Municipal Tomas Lander a los fines de Vigilar la medida relativa ala Detención Domiciliaria. Librarse la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes presentes en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código orgánico procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 4:10 pm horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Primero de Control


Dr. CARLOS BOLIVAR FUNES

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE ANTONIO MENESES

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. FRANCISO CARLOMAGNO


EL DEFENSOR PRIVADO



LOS IMPUTADOS

JESUS EDUARDO NAGUANAGUA DIAZ
N° V- 6.963.715

LEONARDO DE FARIA MACEDO
N° V-6.917.894


LA VICTIMA




LA SECRETARIA


ABG. YOLEXIS K. URBINA MARTINEZ