REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001592
ASUNTO : MP21-P-2005-001592

JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 9° DEL M.P: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: YOEL ENRIQUE VELASQUEZ
DEFENSA PUB: EVEHELISSE HARTING
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

YOEL ENRIQUE VELASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.473.109, nacido en fecha 04-03-1987, residenciado en la tortuga, calle 8, casa N°4, Santa Teresa del Tuy, estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa a los autos Acta Policial de fecha 08 de Mayo de 2005, suscrita por el Inspector JAIME RONAL, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Independencia, quien dejó constancia de la siguiente diligencia : “..Siendo las 9:00 horas de la noche del día de hoy, se presentó de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse PEREZ GUTIERREZ MARTIN JOSE..quien me indicó que tres sujetos uno de ellos armado y bajo amenaza de muerte logrando robarlo cuando conducía la unidad colectiva..Logrando observar a varios ciudadanos los cuales tenían sometidos a un ciudadano..Aquien se le hizo la inspección de rigor, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico..Quedando identificado como VELASQUEZ YOEL ENRIQUE..”

Cursa a los autos Orden de inicio de la investigación de fecha 09 de Mayo de 2005, suscrita por el Dra., MARIA ELENA TIRADO, fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

Cursa a los autos acta de entrevista del ciudadano GONZALEZ FRIAS RICHARD ALEXANDER, de fecha 08 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “ yo venía en la camioneta y me regreso a ver lo que estaba pasando y vi cuando estaban golpeando al chofer y vi cuando salieron dos corriendo con una pistola..”

Cursa a los autos acta de entrevista del ciudadano PEREZ GUTIERREZ MARTIN JOSE, de fecha 08 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “ yo venía condiciendo la camioneta..se montaron tres individuos..nos dicen que nos quedáramos quietos que era un atraco..unos se fueron corriendo y pudimos agarrar a uno ..”

Cursa a los autos acta de entrevista del ciudadano LOPEZ VARGAS ASDRUBAL JOSE, de fecha 08 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “ yo venía en una camioneta..solo quedaban tres sujetos..dicen es un atraco y empezaron a robarnos..los otros dos se fueron corriendo..”

Cursa a los autos acta de entrevista del ciudadano RODRIGUEZ VIVAS LEONARDO JOSE, de fecha 08 de Mayo de 2005, quien entre otras cosas expuso: “ yo venía en la camioneta…escucho un alboroto y salgo corriendo a ver y veo a dos chamos que salen corriendo y a uno lo tenían dándole golpes..el chofer me dice que lo estaban robando..”

Cursa a los autos del expediente, Acta de Audiencia Oral para oír al imputado YOEL ENRIQUE VELASQUEZ, celebrada en fecha 11-05-2005 por este Tribunal, donde el la Representación Fiscal precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y Solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el imputado manifestó que él venía de la misa de su mamá, y estaba el dueño de la camioneta, un chamo llegó y robó al señor, cuando él se iba a bajar el dueño de la camioneta lo agarró y le lanzó patadas, en eso venían las unidades de la policía y lo estaban ahorcando, y un policía lo agarró a golpes para que declara que él había sido; Por su parte la Defensa expuso sus alegatos técnicos de defensa. El Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.. se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ..3°.- La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe…y 8° : Presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de Treinta Unidades Tributarias en su conjunto..”


Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:


Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”


Ahora bien, vista la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal y por los cuales fue aprehendido el ciudadano imputado, y siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon dicha aprehensión no están muy claras y aunado a que el mismo en el momento de realizarle los funcionarios policiales la inspección personal no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalistico es por lo que ase acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario; y a los fines garantizar la finalidad de esta investigación este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho días. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YOEL ENRIQUE VELASQUEZ , antes plenamente identificado, la cual consisten en: Presentación cada OCHO días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentar dos fiadores que devenguen una capacidad económica de Treinta Unidades tributarias ; asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA