REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Mayo 2005
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2005-001646


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


LA JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL: LEONARDO ROSALES

EL IMPUTADO: LUIS ALFONSO MORALES IBARRA

LA DEFENSA: YANET SANTANA

LA SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 17 de Mayo de 2005, siendo las 4:17 Pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal SEGUNDO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, LUIS ALFONSO MORALES IBARRA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez NELIDA ACOSTA DE RINCON, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora pública YANET SANTANA y el imputado el ciudadano LUIS ALFONSO MORALES IBARRA. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 4° del Código penal, solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 del artículo 250 del COPP en concordancia con el parágrafo único ejusdem, igualemente solicito sea oída la víctima que se encuntra en esta sala, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS ALFONSO MORALES IBARRA, de Nacionalidad venezolano, residenciado en: Avenida Bolívar frente a la fábrica DECOMESA, casa sin N°, mas abajo del Consejo, Santa teresa del tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 26-01-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.326.076, de Padres: Gladis Morales (F) y Eufrasio Ibarra (F) y expuso: “Yo me encontraba en la baquera cuando me agarran a mi después fue que encontraron el equipo de sonido. Se le concede a las partes el derecho a interrogar al imputado de conformidad al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. A preguntas del fiscal: Con quien se encontraba Con una muchacha que se llama Omaira que es mi novia, nosotros vivimos en frente a la vaquera en unos locales que están allí, que estaba haciendo, Nosotros estábamos al frente íbamos a comprar unas botellas, en ningún momento me fui corriendo, es todo. Se le concede la palabra a la víctima quien expone: Mas o menos como a las 8 de la mañana mi empleada abre la santa maría y estaba la policía con un ciudadano a quien le quitaron un artefacto de la agencia, no puedo decir mas nada porque a mi me llamaron, cuando llegue me encontré con esta sorpresa, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. YANET SANTANA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Me opongo a la precalificación del fiscal, ya que no existen suficientes elementos para determinar la comisión de ese tipo penal, no se evidencia el rompimiento, no se vio a mi defendido cometiendo ese hecho, más aun cuando la propia victima manifiesta que no vio porque no estaba presente,, solicito una medida cautelar sustitutiva como son las de los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del COPP, y el procedimiento ordinario, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano LUIS ALFONSO MORALES IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.326.076, autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de una medida de coerción personal, la cual considera este Juzgador que debe ser la contemplada en el artículo 256 ordinales 2° y 3° , consistentes en presentación cada ocho (08) días por el alguacilazgo y presentación de dos personas responsables que presenten carta de buena conducta, de residencia y copia de la cédula de identidad. Se acuerda como sitio de reclusión IAPEM REGION CINCO, SANTA TERESA DEL TUY. Se declara cerrada la audiencia
La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG LEONARDO ROSALES

LA DEFENSORA PUBLICO PENAL

ABG. YANET SANTANA

EL IMPUTADO

LUIS ALFONSO MORALES IBARRA
La Secretaria

ABG SANDRA SATURNO