REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Mayo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001644
ASUNTO : MP21-P-2005-001644


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: LEONARDO ROSALES
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: ALEXIS JOSE RUIZ INFANTE
DEFENSOR: JANETH SANTANA
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy Diecisiete de Mayo de dos mil Cinco, siendo la s 2:40PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. LEONARDO ROSALES. De seguidas la Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. LEONARDO ROSALES, el imputado el ciudadano: RUIZ INFANTE ALEXIS, debidamente asistido por El defensor público la Dra. JANETH SANTANA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: En el acta policial levantada por los funcionarios policiales actuantes encontrándose en labores de patrullaje especial a la 1:30 AM, encontrándonos de servicios, avistamos aun sujeto saliendo del Kiosco que se encuentra en el terminal de pasajero, cargando un objeto a paso veloz, procedimos a darle la voz de alto, emprendió veloz carrera y soltó lo que tenia procediendo a detenerlo más adelante en vista de todo lo narrado, precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO POR HABER ROTO UNA LAMINA DE UN KIOSKO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 ° del Código Penal en contra del ciudadano : RUIZ INFANTE ALEXIS el procedimiento ordinario y solicito la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2 ° y 3°,251 ordinales 2° Y 3 °, 252 ordinal 2 ° del código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Janeth Santana, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas de Prosecución al proceso: RUIZ INFANTE ALEXIS , titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.818, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio Obrero, de 30 años de edad, nacido 09-01-75 hijo de Margarita Ana Ruiz (v) y José Infante Residenciado en :Nueva Cúa, Sector 03,vereda 15, casa 10, Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declarar “ Soy inocente pase con mi novia y vengo bajando y un funcionario me paro y dijo tu no has visto a nadie agachate ahí, luego me dijeron en Cúa ésta bombona es tuya, le dije no es mía, es todo Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor JANETH SANTANA, quien solicitó: La detención no fue flagrante de dicho hurto, no se puede señalar que sea autor de este hecho, se tome la magnitud del daño causado de conformidad con el 244 del Copp, Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva, así mismo faltan elementos de convicción y con respecto a la medida privativa solicitada por la representación fiscal solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa y solicito la del ordinal 3 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .
Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hecho y la aprehensión del mismos esta Juzgadora con respecto a la medida de Privación Judicial preventiva solicitadas por la vindicta pública, se puede satisfacer el proceso con una medida menos gravosa al ciudadano, RUIZ INFANTE ALEXIS , titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.818, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio Obrero, de 30 años de edad, nacido 09-01-75 hijo de Margarita Ana Ruiz (v) y José Infante Residenciado en :Nueva Cúa, Sector 03,vereda 15, casa 10, Estado Miranda, Y VISTA LA PRECALIFICACIÓN Jurídica realizada por el Ciudadano Fiscal considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° , 5 ° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la oficina del alguacilazgo hasta la presentación del acto conclusivo ,prohibición de concurrir al lugar de los hechos, acercarse a la victima del presente caso la cual se estima necesaria para asegurar las resultas del proceso penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen. Se cierra el acta siendo las 3:15 PM Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

NELIDA ACOSTA

La Fiscal 16° del Ministerio Público


La Defensa Pública


El Imputado


El Secretario