REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MJ21-S-2002-000171
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2005, por el Dr. ALEXANDER JOSE GARCIA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 110 y ordinal 5° del Código Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENARES. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
El solicitante en su escrito alega lo siguiente entre otras cosas: “..Esta Representación del Ministerio Público, luego de analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos antes transcritos y atribuidos al ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENARES, se subsumen al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 472 primer aparte del Código Penal, por cuanto bien y como quedó demostrado con la declaración rendida por el ciudadano JESUS FROILAN CARZOLA, el mismo en fecha 09-04-1997, fue abordado por tres sujetos quienes portando armas de fuego lo despojaron de su vehículo..Posteriormente en fecha 02-10-1997, el ciudadano denunciante por el sector las mayas observa al imputado cuando manejaba el vehículo que meses antes había denunciado como robado, sin embargo de la declaración rendida por el ciudadano Jesús Froilan Carzola...se evidencia en la pregunta quinta que el mismo manifestó que el imputado no fue la persona que utilizando como medio de comisión un arma de fuego, lo había despojado de su vehículo, motivo por el cual esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el ciudadano encuadra en el tipo penal antes señalado, el cual establece una pena de prisión de seis (6) meses a dos(2) años..”
Cursa al folio Uno y su vuelto del expediente, denuncia de fecha 09 de Abril de 1997, por el ciudadano RIVERA RAMIREZ GERMAN GUSTAVO, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante despacho a denunciar que hoy a las siete de la mañana, personas desconocidas se llevaron de rehén a mi empleado de nombre Jesús Cazorla en mi vehículo, personalmente observé cuando se fueron en el mismo, los perseguí y observé que dejaron abandonado al empleado y lograron huir con el automóvil..” Ratificada en fecha 17-12-1997 en el Tribunal de Municipio Francisco de Yare.
Cursa al folio tres del expediente, Auto de proceder dictado en fecha 09 de Abril de 1997, por la Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Cursa al folio diecisiete del expediente, declaración del ciudadano RIVERA RAMIREZ GERMAN GUSTAVO, de fecha 04-10-1997, quien entre otras cosas expuso: “ El día jueves 02-10-97 como a las 04:00 horas de la tarde, me paré en la bomba de tazón a echar aire a un caucho de mi vehículo que cargaba y vi un carro parecido al mío estacionado en la cauchera y me acerqué a verlo, le pedí permiso a la persona que decía que era dueño del carro para ver bien el carro y cuando lo estaba revisando me di cuenta que era mi carro..” Ratificada en fecha 17-12-97, por ante el Tribunal de Municipio San Francisco de Yare.
Cursa a los folios veinticinco y su vuelto del expediente, Inspección Ocular de fecha 07-10-1997, suscrita por el funcionario LEON FRANKLIN.
Cursa al folio treinta y tres y su vuelto del expediente, declaración del ciudadano MUJICA COLMENARES RAUL ADAMES, rendida en fecha 07-10-97, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que yo le compré un vehículo a Carlos Ramírez, el día 31-07-97, por 1.000.000 Bolívares..y el día 02-10-97 me detuvo una comisión de la Policía Metropolitana, acompañado de un señor y el señor me dijo que iba a revisar el vehículo, ya que lo reconocía como de su propiedad..” Ratificada en fecha 19-12-997, por ante el Tribunal de Municipio San Francisco de Yare.
Cursa a los folios cuarenta y su vuelto del expediente, declaración del ciudadano JESUS FROILAN CAZORLA, quien entre otras cosas expuso: “El día 09-04-97 , yo me encontraba con el señor GERMAN GUSTAVO RIVERA, en su vehículo y llegamos a las residencias la Arboleda en yare, él se bajó a ver una hija de él y apagó el carro y dejó las llaves pegadas y yo me quedé leyendo la gaceta, y en eso me llegó un tipo y me apuntó en la cien con un arma de fuego y me dijo que me arrimara hacia el medio del asiento y en seguida uno se puso al volante del carro y otro ya que eran tres se metió en el asiento trasero y me haló la cabeza por la frente hacia atrás..” Ratificada en fecha 17-12-97 por ante el Tribunal de Municipio San Francisco de Yare.
Cursa a los folios cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco del expediente, Experticia de Reconocimiento, suscrita por los funcionarios Félix Díaz y Jhonny Rodríguez, adscritos a la Seccional de Ocumare del Tuy.
Cursa a los folios setenta y tres al setenta y siete del expediente, decisión dictada en fecha 15 de Enero de 1998, por el Tribunal de Municipio San Francisco de Yare, mediante la cual se decretó la detención Judicial del ciudadano MUJICA COLMENARES RAUL, por encontrarlo incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Cursa al folio ochenta y nueve del expediente, acta de fecha 12-02-1998, mediante la cual el Tribunal de Municipio San Francisco de Yare, le otorgó la Libertad Condicional bajo fianza al ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENARES.
Cabe destacar que el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Sobreseimiento procede cuando: ..Ordinal 3°: La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento...”
Ahora bien, analizadas exhaustivamente las actas y actos que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que el ciudadano RIVERA RAMIREZ GERMAN GUSTAVO, en fecha 9 de Abril de 1997, denunció por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, que personas desconocidas se llevaron como rehén a un empleado de nombre JESUS CAZORLA, en un vehículo de su propiedad, según se evidencia del documento de propiedad cursante a los autos; que asimismo el ciudadano JESUS FROILAN CAZORLA, en su declaración rendida en fecha 22 de Octubre de 1997, manifestó que él día 09-04-97 se encontraba con el ciudadano GERMAN GUSTAVO RIVERA en su vehículo y en eso le llegó un tipo y lo apuntó en la cien con un arma de fuego; de igual manera de la declaración del ciudadano MUJICA COLMENARES RAUL ADAMES, rendida en fecha 07 de Octubre de 1997, se desprende que el mismo compró un vehículo a Carlos Ramírez el día 31-10-97, que en fecha 02-10-97, lo detuvo una comisión de la Policía Metropolitana, acompañado de un señor y éste reconoció dicho vehículo como de su propiedad; no es menos cierto que en la actualidad exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal a la presente investigación para solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano MUJICA COLMENARES RAUL ADAMES, aunado a que desde la fecha en que ocurrió el hecho calificado por la Representación Fiscal como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO ( 31 de Octubre de 1997), fecha en la cual éste le compró dicho vehículo a un ciudadano de nombre Carlos Ramírez, según se evidencia de su propia declaración y de la propia declaración del ciudadano RIVERA RAMIREZ GERMAN GUSTAVO, quien aseveró que el ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENAREZ, no participó en el robo de su vehículo, ha transcurrido
un lapso superior al exigido por la Ley, para que opere la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Por lo que resultando así los hechos, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 4° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone término a esta investigación seguida en contra en contra del antes mencionado ciudadano y en consecuencia se prohíbe nueva persecución por el mismo hecho tipificado en este asunto penal. En consecuencia se deja sin efecto la requisitoria librada por el Tribunal de Municipio San Francisco de Yare, en fecha Primero de Marzo de 1999, en contra del ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENARES.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 4° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, Por no existir razonablemente en la actualidad la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra del Ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENARES y por haber operado la prescripción de la acción penal. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone término a esta investigación seguida en contra en contra del antes mencionado ciudadano y en consecuencia se prohíbe nueva persecución por el mismo hecho tipificado en este asunto penal. En consecuencia se deja sin efecto la requisitoria librada en fecha Primero de Marzo de 1999, por el Tribunal de Municipio san Francisco de Yare, en contra del ciudadano RAUL ADAMES MUJICA COLMENARES.
Registres, diaricese, notifíquese a las partes y librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Ocumare del Tuy, informándole lo aquí decido. Remítase las presentes actuaciones al jefe de archivo judicial a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA