REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000414
ASUNTO : MP21-P-2005-000414
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.872.708, natural de Caracas, de 30 años de edad, residenciada en Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, Sector Bello Horizonte, tercera calle, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hija de ANGELA ROSA GIL Y CARLOS JOSE ZAMBRANO.
En fecha 02 de Marzo de 2005, fue recibido Escrito de Acusación presentado por el Dr. LEONARDO ROSALES LACRUZ, en su condición de Fiscal Dieciséis del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y se fijó la Audiencia Preliminar, para el día 22 de Marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha trece (13) de Mayo de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia del Dr. LEONARDO ROSALES, Fiscal 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, debidamente asistido por sus Defensores Privados, los Profesionales del Derecho: RIGOBERTO QUINETRO AZUAJE Y ALEJANDRO MENDEZ, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a la ciudadana antes mencionada , imputándole la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Toda vez que se evidencia del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario Sub Inspector RICHARD HUERTA, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas, dejó constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en los siguientes términos: “... Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, en momento que me encontraba en averiguaciones e investigaciones relacionadas con el servicio, en compañía de los funcionarios Inspector Carlos Gómez, Sub Inspector Alirio Castellano, Detective ALI LOPEZ, MONSALVE ANTONIO Y Agente Morgado Luis,..Específicamente cuando nos desplazábamos por la Avenida Lamas, vía pública, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, recibimos una llamada radiofónica de parte del funcionario detective Feliper Vargas..informando haber recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso identificarse en resguardo de su integridad física, manifestando que en el Barrio 12 de Octubre , calle Principal la Línea, en una casa en construcción de bloques, paredes frisadas y sin pintar, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, residen varias personas que no son del sector y de apariencia de dudosa reputación, las cuales se dedican a la venta y distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..nos trasladamos al lugar con la finalidad de realizar una vigilancia estática en el lugar a objeto de corroborar la información, donde observamos a una persona del sexo femenino en las afueras del inmueble, la cual al ver la presencia policial optó por penetrar velozmente a la vivienda en aptitud sospechosa, por lo que de inmediato efectué llamada telefónica al ciudadano fiscal 16 del Ministerio Público, Dr. LEONARDO ROSALES, con el objeto de obtener una orden de visita domiciliaria, manifestando el mismo que vista la hora, el lugar y los acontecimientos de los hechos era imposible obtener una orden, no obstante manifestó que estaban dadas las circunstancias excepcionales prevista en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal…en compañía de los ciudadanos en calidad de testigos: JULIO ALVAREZ XAVIER ALEXANDRO ..y MOSQUERA GUEREGUAN JHONNY ANTONIO..Procedimos a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendida por un ciudadano a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse como queda escrito: BOTERO MONTOYA ALVARO DE JESUS, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso a su residencia donde se encontraba presente la ciudadana MURILLO MARLENE..Quien se encontraba en calidad de propietaria y esposa del ciudadano arriba mencionado, de igual manera se encuentra presente en calidad de inquilino la ciudadana ZAMBRANO GIL MARYURI JOSEFINA..procediendo en compañía y en presencia de los ciudadanos mencionados como propietarios, inquilino y testigos presénciales a realizar una exhaustiva y minuciosa búsqueda en el interior de la residencia y en todas estructuras que la conforman, arrojando como resultado lo siguiente:…..En la última habitación ubicada al extremo derecho de la residencia..y en presencia de los ciudadanos mencionados anteriormente se procedió a realizar la respectiva y minuciosa revisión logrando ubicar varios bolsos de diferentes tipos, marcas y colores, los cuales en su interior contenían prendas de vestir de diferentes tipos y colores, debajo de la única cama existente en la habitación se ubicó un bolso deportivo de regular tamaño de color azul , rojo y blanco, con la inscripción donde se lee TOMMY HILFINGER, el cual al ser abierto en presencia de los testigos instrumentales contenía para el momento de su revisión lo siguiente; Un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, envuelto con un teipe de color negro, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, Un envoltorio elaborado en material sintético de color beige, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, Un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo en su interior de partículas compactas de color beige de presunta droga, Doce envoltorios elaborados en material sintético de color negro, Diez envoltorios amarrados en su único extremo con hilo de color blanco y dos envoltorios amarrados en su único extremo con hilo de color azul, todos contentivos de restos y semillas vegetales de presunta droga, Setenta y ocho envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, Un rollo de tirro para embalaje de color beige, Una bolsa elaborada en material sintético de color naranja, la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo, en billetes de aparente curso legal, dos billetes de la denominación de bolívares Mil de la República Bolivariana de Venezuela… un teléfono celular….en entrevista sostenida con el propietario del inmueble manifestó que dicha habitación la tenía alquilada a la última ciudadana arriba mencionada desde hace aproximadamente dos semanas, desconociendo rotundamente la procedencia de las evidencias antes mencionadas, por lo que se le efectuó llamada telefónica al Fiscal 16° del Ministerio Público..Con la finalidad de informarle acerca del procedimiento realizado…” Folio Cuatro al folio nueve (9)).
Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:
TESTIMONIALES: De los Funcionarios Policiales Actuantes: sub. Inspector RICHARD HUERTA, Inspector CARLOS GOMEZ, sub. Inspector ALIRIO CASTELLANO, Detectives ALI LOPEZ; MONSALVE ANTONIO; y Agente MORGADO LUIS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica;
TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: MOSQUERA GUEREGUAN JHONNY ANTONIO, y JULIO ALVAREZ XAVIER ALEXANDRO, BOTERO MONTOYA ALVARO, Declaración del ciudadano MARLENE MURILLO, MERCEDES BOTERO, BOTERO RIVERO MILTON y LIGIA ORTEGA,
Asimismo ofreció las siguientes Pruebas , DOCUMENTALES: Inspección Técnica y fijación Fotográfica del sitio del suceso, signada bajo el No 274 de fecha 05/02/05; AVALUO REAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS EN LA VISITA DOMICILIARIA de fecha 08/02/05, EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA DE DINERO INCAUTADO de fecha 18/02/05; EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA según oficio 9700-130-1629; SOLICITUD DE CONSEJO BANCARIO NACIONAL de fecha 10/902705 signada bajo el No 9700-053-79.
A los fines que ratifiquen sus experticias e informes correspondientes. Ofreció las siguientes declaraciones de PERITOS Y EXPERTOS:
Declaración de los funcionarios ANTONIO JOSE MONSALVE y el Agente DAVID OLIVEROS con la cual se quiere probar el contenido de la Inspección Ocular del Sitio del Suceso de fecha 05-02-2005. Declaración del Funcionario Experto JHONNY RODRIGUEZ quien hace el reconocimiento técnico a los objetos incautadas al imputado de autos, Declaración de la experta OLIVO PIÑATE EDGAR quien ratifica la experticia técnica al acta de visita domiciliaria. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales Especialistas EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y ELIANA T. VELAZCO quienes ratifican el contenido de la experticia Química y Botánica según oficio 9700-130-1629.
Asimismo la defensa privada, ofreció las siguientes pruebas:
TESTIMONIO DEL CIUDADANO: FELIPE VARGAS Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; así como la Copia fotostática del libro de novedades correspondientes a los días 03 y 04 de Febrero de 2005.
Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, quien es de nacionalidad venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, Fecha de Nacimiento: 12-06-74, Edad: 30 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.872.708, Residenciado en: Santa Bárbara de Ocumare del Tuy, Sector Bello Horizonte, Tercera Calle, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hija de Angela Rosa Gil (V) y Carlos José Zambrano, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las siguientes pruebas testimoniales: : TESTIMONIALES: Los Funcionarios Policiales Actuantes: sub. Inspector RICHARD HUERTA, Inspector CARLOS GOMEZ, sub. Inspector ALIRIO CASTELLANO, Detectives ALI LOPEZ; MONSALVE ANTONIO; y Agente MORGADO LUIS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; Testigos Instrumentales: Declaración del ciudadano MOSQUERA GUEREGUAN JHONNY ANTONIO. Declaración del ciudadano JULIO ALVAREZ XAVIER ALEXANDRO, Declaración del ciudadano BOTERO MONTOYA ALVARO, Declaración del ciudadano MARLENE MURILLO, Declaración de MERCEDES BOTERO, Declaración de BOTERO RIVERO MILTON y Declaración de LIGIA ORTEGA, Así como las siguientes Pruebas DOCUMENTALES: Inspección Técnica y fijación Fotográfica del sitio del suceso, signada bajo el No 274 de fecha 05/02/05; AVALUO REAL DE LOS OBJETOS INCAUTADOS EN LA VISITA DOMICILIARIA de fecha 08/02/05, EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA DE DINERO INCAUTADO de fecha 18/02/05; EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA según oficio 9700-130-1629; SOLICITUD DE CONSEJO BANCARIO NACIONAL de fecha 10/902705 signada bajo el No 9700-053-79. PERITOS Y EXPERTOS: A los fines de que ratifiquen sus experticias e informes correspondientes; Declaración de los funcionarios ANTONIO JOSE MONSALVE y el Agente DAVID OLIVEROS con la cual se quiere probar el contenido de la Inspección Ocular del Sitio del Suceso de fecha 05-02-2005. Declaración del Funcionario Experto JHONNY RODRIGUEZ quien hace el reconocimiento técnico a los objetos incautadas al imputado de autos, Declaración de la experta OLIVO PIÑATE EDGAR quien ratifica la experticia técnica al acta de visita domiciliaria. Declaración de los funcionarios Expertos Profesionales Especialistas EUSYS SAMAR SILVA MARCANO y ELIANA T. VELAZCO quienes ratificarán el contenido de la experticia Química y Botánica practicada, según oficio 9700-130-1629. De igual manera se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa privada: TESTIMONIO DEL CIUDADANO: FELIPE VARGAS, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; así como la Copia fotostática del libro de novedades correspondientes a los días 03 y 04 de Febrero de 2005, por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes, y además fueron propuestas dentro del lapso de ley .Se mantiene la Medida de Coerción impuesta a la ciudadana imputada en fecha 06 de febrero de 2005, por este Tribunal. Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta por la Defensa. Se Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual las partes quedaron emplazadas para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, asimismo se ordenó a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de la ciudadana MARYURI JOSEFINA ZAMBRANO GIL, ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLEXSI URBINA