REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001657
ASUNTO : MP21-P-2005-001657
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: NELIDA ACOSTA
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
IMPUTADO: RAUL MEDINA ORTUÑO, NELSON ENRIQUE CASTELLANO, WILSON AGUILERA SANMARTIN, JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, MARCO GIOVANNI VASQUEZ, GILBERTO JOSE VASQUEZ, PROSPERO ANTONIOALIENDRES ROJAS Y LINA MARGARITA MONCADA
DEFENSOR PRIVADO: WUANYER PEREZ Y IRASU DEL CARMEN CASTILLO
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
En el día de hoy Veinte de Mayo de dos mil Cinco, siendo la s 12:45 hora de la Tarde fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. SAMUEL FERREIRA. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, el Dr. SAMUEL FERREIRA, los imputados los ciudadanos: RAUL MEDINA ORTUÑO, NELSON ENRIQUE CASTELLANO, WILSON AGUILERA SANMARTIN, JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, MARCO GIOVANNI VASQUEZ, GILBERTO JOSE VASQUEZ, PROSPERO ANTONIOALIENDRES ROJAS Y LINA MARGARITA MONCADA RUIZ INFANTE ALEXIS, debidamente asistido por los defensores Privados Drs. WUANYER PEREZ Y IRASU DEL CARMEN CASTILLO . Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: En el acta policial levantada por los funcionarios policiales actuantes siendo las 5: 30 de la tarde, se recibió llamada de una persona que no quiso identificase , indicando que en sector San Miguel, específicamente en la Delicias se encontraba un grupo de sujetos cargando piezas de Vehículos, desde un taller y están metiendo una camioneta de pasajeros de color Rojo y Negro, informando de inmediato a la superioridad quién ordeno trasladarnos a los fines de verificar, una vez en el lugar nos mantuvimos a una distancia prudencial , donde avistamos a un grupo de sujetos quienes estaban subiendo unas piezas de vehículo a bordo de una camioneta de pasajeros color blanco y rojo, frente a un taller de latonería en vista de todo lo narrado, precalifico los hechos como DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORS EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 de La Ley de Hurto Y Robo de vehículo Automotor en relación al artículo 83 primer aparte del Código Penal, existe una concurrencia real de delito en relación con el 88 Ejusdem en contra del ciudadano : RAUL MEDINA ORTUÑO, NELSON ENRIQUE CASTELLANO, WILSON AGUILERA SANMARTIN, JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, MARCO GIOVANNI VASQUEZ, GILBERTO JOSE VASQUEZ, PROSPERO ANTONIO ALIENDRES ROJAS Y LINA MARGARITA MONCADA RUIZ INFANTE ALEXIS el procedimiento ordinario y solicito la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD por encontrarse llenos extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2 ° y 3°, 251 ordinales 2° y 3 ° del código Orgánico Procesal Pena, motivado en el daño causado, si los imputados declaran la oportunidad de preguntarle a los mimos de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Ejusdem, la fiscalia le llama la atención en relación al artículo 57 de nuestra carta magna, es incongruente no se refiere a ese tipo de anonimato y los policías fueron a verificar y es por lo cual se da la excepción, la detención según los imputados dicen que fueron aprehendidos en la calle, hay contradicción y la defensa hace presupuestos , que no están en las actas, los testigos a los fines de ser llevados juicio debe ser de acuerdo a su pertinencia y necesidad, están respaldada por la buena fe , las actuaciones esta ajustad a derecho, la defensa esta confusa en relación a los testigos, por ello ratifico la solicitud realizada con anterioridad . Seguidamente se le concedió la palabra a los Defensores, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a sus defendidos, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional a los ciudadanos imputados así como de las alternativas de Prosecución al proceso como lo son Principio de Oportunidad , acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hecho: RAUL ASDRUBAL MEDINA ORTUÑO , titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.577, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio Colector, de 20 años de edad, nacido 26-08-84 hijo de SOLIBES DE ORTUÑO (v) y ASDRUBAL SALAZAR Residenciado en :Avenida Nueva Granada, residencia ICHE, piso 4, apt 4, Caracas Distrito Capital Quién expuso su deseo de declarar, “ estábamos en Charallave y fuimos la terminal a ver si alguien iba a cargar, al chofer se lo llevaron y nos llevaron al taller, estábamos en el terminal , ¿ el fiscal pregunto ¿ estaba en el taller, no en el terminal el colecto y yo ¿ a que se lo involucrar’ no se, la defensa ¿ estabas trabajando , donde estaban ¿ en el terminal de nueva Cúa, con el avance ¿ como se llama el chofer ¿ si ¿ quienes llegaron? Los funcionarios dijeron estos mismos son y nos llevaron al carro gris y después a donde estaba el taller, ¿te golpearon ¿ si ¿ quienes estaban en el taller el hijo del dueño, Wilson y prospero , nos tiraron contra el piso” es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano : NELSON ENRIQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.778.032, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio Chofer, de 23 años de edad, nacido 20-10-81 hijo de ISABEL SUREZ (v) y NELSON CASTELLANO Residenciado en :Antonio José de Sucre, sector M, casa, Cúa, Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declarar: estaba en el terminal de nueva Cúa y llegaron tres funcionarios me dijeron que nos iban a llevar al colector se lo llevaron, me llevaron al deleite, me pasearon, me preguntaron donde vivía y me llevaron a mi suegra y me llevaron y a donde mi mamá, me llevaron en la noche, el fiscal pregunto? Donde lo agarraron detenido el terminal, soy conductor y conduzco una encava, rojo con blanco, ¿quién da fe de que fue aprendido allí, donde uno come , la defensa pregunto ¿en el procedimiento? Si en el kiosco donde uno come y se monto un funcionario, ¿que te decían ,decían que buscaban unos repuestos no consiguieron nada, ¿ cuanto tiempo tienes trabajando? Trabajo con varios carros, ellos trabajan para el ministerio de justicia, el fiscal pregunto trabaja con esa ropa me la quitaron y se llevaron todo” , es todo Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano WILSON AGUILERA SANMARTIN , titular de la cédula de identidad Nº V-14.224.803, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio Chofer, de 26 años de edad, nacido 10-01-79 hijo de ODALIS SAN MARTIN (v) y NELSON AGUILERA Residenciado en :Guarenas, Urbanización Menca de león Bloque 55, piso 03,apt 03-02Nueva Cúa, Sector 03,vereda 15, casa 10, Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declara, “ estábamos en Cúa con prospero, cheo fue a cargar pasajeros y nos tomamos unas cervezas , llego la redada de la policía y decían se cayo la banda, nos tiraron en el piso, no nos dejaban ver la cara, hasta las 9 de la noche, el fiscal pregunto donde estaba usted afuera del taller, ¿ trabaja con esa ropa? Yo le hago el trasporte al ministerio de justicia, ¿donde fue eso nos metieron al taller y nos tiraron en el piso, la defensa pregunto donde vive en Guarenas, trabajo ministerio de justicia y pirateamos,¿ que le hicieron los policías, nos pegaron y nos tiraron al piso con tubos y caminaban por encima del tuvo, ¿ que le decían que éramos la banda los encavaros ¿ cuanto tiempo tienes 1 año, estábamos a fuera del taller , siempre he trabajado, no he estado preso nunca ni detenido mi papá se llama Nelson Aguilera” es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.556.450, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, quién es soltero, de profesión u oficio Chofer , de 30 años de edad, nacido 28-05-74 hijo de AIDA ROJAS DE ALIENDREZ (v) y JUAN JOSE ALIENDRES, Residenciado en : Caracas, San Antonio del Valle, sector la Torre, casa S/n, calle Principal, casa de ladrillo ,Caracas, Distrito Capital Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declarar “ nos quedamos en la calle porque mi hermano se iba a afeitar, llego la policía nos metieron y nos revolcaron ene. Piso, nos maltrataron, el fiscal pregunto ¿donde estaba usted? En la calle tomando cerveza, esperando que mi hermano se iba a afeita, ¿ de donde venia de caracas, con Nelson, prospero, estábamos cargando pasajeros de caracas, la defensa pregunto ¿ donde estaban ¿ afuera y luego nos metieron, se montaron encima de mi, nos pusieron un tubo largo, ¿ que les decían la policía ¿ por delincuente, no tengo problemas , vivo en caracas, somos amigos, ¿ todos trabajan para el Ministerio ¿ si, ¿ cuantas encavas son ¿ dos , una blanca , ¿ si estaban esperando en la peluquería porque lo agarraron a ustedes ¿, no se, ¿ porque no estas lleno de grasa, me mandaron a bañar, ¿ el autobús es grande, si , puedes dar los nombres del Ministerio se llama Willians, mi hermano hace el contrato Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano MARCO GIOVANNI VASQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-11.834.924, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, quién es soltero, de profesión u oficio Chofer, de 31 años de edad, nacido 09-06-73 hijo de ICLIA DEL CARMEN VASQUEZ (F) y PEDRO ANTONIO GONZALEZ Residenciado en :Avenida Principal de las Mercedes Cúa, casa S/N, pasando la 12 de Octubres, El Banqueo Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declarar “venia de mi casa a trabajar en una camioneta, un compañero me llamo y me dijo para que trabajes el carro, el carro presento fallas y tenia 50 mil bolívares, pago el condominio de mi mamá, frente a la entrada de sutil me accidente y fui a buscarlo, una muchacha que alquila el teléfono llame a mi hermano para que me ayudara con el carro, sacamos el carburador, en ese momento estaba en el carro sentí que me agarraron y me tiraron para el taller, me tiraron en el piso y me revolcaron, nos llevaron a Cúa, la defensa pregunto ¿ has estado preso ,no nunca, me esposaron me pusieron en el piso, no me golpearon, me preguntaban por un tal morocho, no conozco a ninguno solo a mi hermano” Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano GILBERTO JOSE VASQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.340, de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, quién es soltero, de profesión u oficio Mecánico, de 38 años de edad, nacido 24-09-66 hijo de CARMEN VASQUEZ (v) y PADRE DESCONOCIDO Residenciado en :Urbanización José de San Martín, Nueva Cúa, bloque 30, apt 04-01, piso 4 Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declara “ llegando al taller a arreglar el carro a mi hermano, me ubico en nueva Cúa, la llegar, estábamos arreglándole carro, llego la policía y nos metieron al taller, nos tiraron ene le piso, nos pusieron esposas, decían donde están las pieza, nos llevaron a la comandancia el fiscal pregunto ¿ que hacia allí, venia de mi casa a ayudar a mi hermano, ¿ conoce el taller si al frente vive un mecánico y yo fui allá, no volví a ir al taller no me pagaron la defensa pregunto¿ donde te agarraron afuera, ¿ conoce a los que están con tigo , no ¿ has estado preso ¿ no, , Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano PROSPERO ANTONIO ALIENDRES ROJAS , titular de la cédula de identidad Nº V-5.914.729, de nacionalidad Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, quién es soltero, de profesión u oficio Chofer, de 35 años de edad, nacido 14-05-70 hijo de ALIENDRE ROJAS AIDA (v) y JUAN JOSE LIENDRE Residenciado en : San Antonio del Valle , sector la Torres, casa S/n, Caracas, Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declarar “ estaba al frente de la peluquería para afeitarme y llego la policía nos metieron en el taller y esperábamos a Nelson, la fiscal pregunto ¿trabaja usted , si una compañía que se llama compañía Bribu, vive San Bernandino¿ como llego al sitio ¿ salimos de caracas y vinimos a trabajar, yo trabajo en otro autobús, ¿de que color es rojo con blanco, los dos son del papá de Wilson como 10 años , siendo avance, me estaban diciendo los peluqueros comen y Nelson me dijo el afeita bien y nos quedamos, ¿ que les dijo la policía , nos golpearon y nos dieron unos tubazos, la fiscalia pregunto ¿ como los introdujeron? a todos, a los tres, ¿ ha estado preso, no”, Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano LINA MARGARITA MONCADA titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.258, de nacionalidad Venezolano, natural de Cúa Estado Miranda, quién es soltero, de profesión u oficio del Hogar Obrero, de40 años de edad, nacido 01-05-64 hija de ROSA MONCADA (v) y HILARIO ROJAS, Residenciado en :Calle San Miguel, casa S/N, Calle las delicias, Cúa, Estado Miranda, Quién expuso su deseo de declara “ese día iba pasando y me pare a ver porque la policía agarro a los muchachos me dijeron si quería ser testigo le dije que no, no conozco a esos muchachos, los estaban desde temprano, la vendicta Pública pregunto los tres ,venia de hace mercado. La defensa pregunto ¿donde vive usted al frente del taller ¿ porque no quiso servir de testigo no conozco a nadie . Posteriormente se le concedió la palabra a los ciudadanos Defensores , WUANYER PEREZ Y IRASU DEL CARMEN CASTILLO quien solicitó: la defensora consigno copias simple de constancia de buena conducta del ciudadano Wilson Aguilera, la Representación fiscal ha tratado de enmendar los entuertos no hay, la conducta predilectual de mi defendido articulo 8 y 49 del Código , la llamada fue anónima, el legislador 57 de la constitución nacional no se permite el anonimato, mal puede decir que hace un procedimiento bajo esta figura, hay graficas, testigos que se contradicen, donde esta la orden de allanamiento artículo 210 del Copp, no hay ninguno de los dos supuestos establecidos en el Copp, hablan de vehículos solicitados donde están , en derecho hay que probar, los testigos se equivocan en la cantidad de detenidos inserto a los folios 9 , no hay reconocimiento, el artículo 190 habla de nulidad del acta policial por cuanto no hubo orden de allanamiento, el artículo 44 de la constitución habla de flagrancia o por orden , aquí no hay flagrancia La detención no fue flagrante ,el procedimiento esta mal hechos no se ha individualizado la participación de cada uno de ellos, llamo a la reflexión invoco la presunción de inocencia , pido la libertad de mis defendidos no se puede señalar que sea autor de este hecho, Solicito el procedimiento ordinario en virtud de que los hechos requieren de una investigación más exhaustiva, así mismo faltan elementos de convicción y con respecto a la medida privativa solicitada por la representación fiscal solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa y solicito la del ordinal 3 ° , del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal el fiscal esta equivocado en relación a los de anonimato y realizo un ejemplo, ha aceptado la representación fiscal que los imputados fueron detenidos a fuera. seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada la IRASU DEL CARMEN CASTILLO tanto los testigos dicen que tenían una actitud norma, no aparece en las actas policiales, se ofrecen miguel graterol y Juan farias cédula 8.447.268 y la señora brice y dueña del terminal de nueva Cúa , la encava estaba afuera, hablando del artículo 210, lo llevaron a Nelson castellano, sin orden de allanamiento a la casa de el Mirta cortes, Edith Rancel y Edwin Suárez, después fueron a la casa de la suegra Mariela villareal forzaron la entrada y no consiguieron nada, allanamiento no consta en acta , luego a Cúa vieja donde vive la mama de Nelson castellano, testigo Elena romero vecina de la señora, se les esta imputando desvalijamiento a personas trabajadoras, que fueron golpeadas, humilladas, invoco la conducta predilectual de mis defendidos , se puede probar que este día estas personas estaban trabajando, se violentaron todos los derechos, agarraron personas en la calle que no tiene nada que ver, solicito la libertad o una medida cautelar del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal , en relación a los testigos que promoví le hago del conocimiento a la fiscalia su pertinencia y necesidad .
Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hecho y la aprehensión del mismos esta Juzgadora con respecto a la medida de Privación Judicial preventiva solicitadas por la vindicta pública, se puede satisfacer el proceso con una Medida Menos Gravosa a Los ciudadanos, RAUL ASDRUBAL MEDINA ORTUÑO , titular de la cédula de identidad Nº V-16.558.577, NELSON ENRIQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.778.032, WILSON AGUILERA SANMARTIN , titular de la cédula de identidad Nº V-14.224.803, JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.556.450, MARCO GIOVANNI VASQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-11.834.924, GILBERTO JOSE VASQUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-9.417.340, PROSPERO ANTONIO ALIENDRES ROJAS , titular de la cédula de identidad Nº V-5.914.729 Y VISTA LA PRECALIFICACIÓN Jurídica realizada por el Ciudadano Fiscal considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4 ° y 8 ° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación de Dos (02) Fiadores de Cincuenta (50) Unidades Tributarias en su conjunto . Presentación cada 8 días ante la oficina del alguacilazgo hasta la presentación del acto conclusivo. Prohibición de Salir de la jurisdicción del Estado Miranda, Líbrese el Correspondiente Oficio a la Policía Municipal Urdaneta. Cuarto: En Relación a la ciudadana LINA MARGARITA MONCADA titular de la cédula de identidad Nº V- 6.420.258, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 8 días ante la oficina del alguacilazgo hasta la presentación del acto conclusivo. Prohibición de acercase al lugar de los hechos. Librese la correspondiente boleta de Excarcelación .Quinto : Se declara sin lugar la solicitud de la nulidad realizada por la Defensa Privada en relación a las actuaciones policiales quienes realizaron el presente procedimiento actuaron en cumplimiento de un deber al tener conocimiento de la presunta comisión de un delito de acción pública , enjuiciable de oficio , cuya acción no esta prescrita. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en su oportunidad. Se cierra el acta siendo las 3: 30 PM Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
NELIDA ACOSTA
La Fiscal 16° del Ministerio Público
La Defensa Privada
Los imputados
RAUL ASDRUBAL MEDINA ORTUÑO V-16.558.577
, NELSON ENRIQUE CASTELLANO, Nº V-22.778.032
WILSON AGUILERA SANMARTIN Nº V-14.224.803
JOSE GREGORIO ALIENDRES ROJAS, Nº V-12.556.450
MARCO GIOVANNI VASQUEZ, Nº V-11.834.924
GILBERTO JOSE VASQUEZ Nº V-9.417.340
PROSPERO ANTONIO ALIENDRES ROJAS, Nº V-5.914.729
LINA MARGARITA MONCADA Nº V- 6.420.258
El Secretario