REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MP21-P-2005-000972
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DEL M.P . CARMEN PATRICIA FORNINO
VICTIMA: JULIO RAMON DURAN
IMPUTADO: REYES RENEE GIOVANNY
SECRETARIO:. YOLEXSI URBINA
Visto el escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2005, por la Dra.: CARMEN PATRICIA FORNINO, en su carácter de Fiscal( S ) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano GIOVANNY REYES RENEE, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° v- 10.889.132,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Vega, calle principal, casa sin número, Santa Lucía, Estado Miranda. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
La peticionante alega en su escrito entre otras cosas lo siguiente: “ ..Ahora bien esta Representación Fiscal, revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el articulo 110 del Código Penal, considera que los hechos transcritos se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el articulo 418 del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, el cual prevé una pena de Arresto de tres a seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de Un años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° Ejusdem.
Cursa al folio uno y su vuelto del expediente, Acta Policial de fecha 12 de Febrero de 1998, suscrita por el funcionario Agente DENNY RENDON, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo., quien entre otras cosas dejó asentada la siguiente diligencia: “ …observé que del otro lada de la plaza Bolivar de Santa Lucía, se estaba suscitando una riña..notando que la refriega era entre dos ciudadanos y que uno de ellos había resultado lesionado en la parte superior de la cabeza..tratandose de un funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Paz Castillo..posteriormente el referido funcionario y el presunto agresor y el arma incriminada en el hecho, fueron conducidos hasta la sede del comando policial, donde el supuesto agresor quedó identificado como : GIOVANNY REYES RENEE..”
Cursa al folio tres del expediente auto de proceder dictado en fecha 12 de Febrero de 1998 , por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
Cursa a los folios catorce y su vuelto del expediente, declaración del ciudadano DURAN MARTINEZ JULIO RAMON, rendida en fecha 16-02-1998, por ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras expuso: “ Yo me encontraba recostado sobre un balón, sobre un vehículo de color verde, desconozco la marca y el supuesto dueño de éste se dirigió a mi persona insultándome con palabras obscenas, ..sacó una llave de palanca, que se utilizan para aflojar turcas de las yantas de los vehículos y entonces se me abalanzó encima y me dio un golpe con la misma en la cabeza y donde amerité siete puntos de sutura..”
Cursa al folio diecinueve y su vuelto del expediente, declaración del ciudadano REYES RENEE GIOVANNY, rendida en fecha 17 de Febrero de 1998, ante la Seccional de Ocumare del Tuy, quien entre otras cosas expuso: “ El día 12 de Febrero de 1998, me encontraba en la plaza Bolivar de Santa Lucía, frente a la Alcaldía..es el caso que entre las personas que se encontraba sobre mi vehículo había un muchacho con una pelota de Basket, golpeando el vidrio de la parte posterior del vehículo ..hice el reclamo y éste ciudadano me agredió verbalmente..me dio un golpe en la oreja…”
Cursa al folio veintiuno del expediente, Resultado de la Medicatura Forense realizada al ciudadano JULIO RAMON DURAN MARTINEZ, en fecha 18-02-98, y sucrito por las Médicos Forenses ANA ACEVEDO Y MINERVA BARRIOS, adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, quienes apreciaron lo siguiente: HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGION INTERPARIETAL. ESTADO GENERAL: BUENO, TIEMPO DE CURACION: SIETE DIAS…CARÁCTER: LEVE.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 12 de Febrero de 1998, el ciudadano DURAN MARTINEZ JULIO RAMON, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que el día 12 de febrero de 1998, fue objeto de una agresión física en la cabeza, por parte del ciudadano GIOVANNY REYES RENE, tal y como se evidencia del resultado del Reconocimiento Médico Legal, cursante al folio veintiuno ; hechos estos que configuran la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del código Penal. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.
Asimismo se prohíbe toda nueva persecución por este hecho en esta misma causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena excluir cualquier solicitud que presente el ciudadano RENNEE GIOVANNY REYES, en relación expediente N° F-088.544, llevado por ese Organismo Policial; en consecuencia ofíciese al Jefe de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy e infórmesele lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RENNEE GIOVANNY REYES, quien es de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° v- 10.889.132,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Vega, calle principal, casa sin número, Santa Lucía, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6° concatenado con el articulo 418 ejusdem, por haber operado la prescripción de la Acción Penal. Asimismo se prohíbe toda nueva persecución por este hecho en esta misma causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena excluir cualquier solicitud que presente el ciudadano RENNEE GIOVANNY REYES, en relación expediente N° F-088.544, llevado por ese Organismo Policial; en consecuencia ofíciese al Jefe de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy e infórmesele lo aquí decidido en consecuencia ofíciese al Jefe de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy e infórmesele lo aquí decidido.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes, librese oficio al Comisario jefe de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando lo aquí decidido, remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de su cuido y archivo.CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA