REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MJ21-P-2001-000207
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RAFAEL COITA, Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 17-04-69, de 36 años de edad, residenciado Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARGARITA ZAMBRANO y RAMON HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.385.969.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2001-000207 correspondiente al imputado RAFAEL COITA, se observa que del acta policial suscrita en fecha 28 de Abril de 2001, por los funcionarios policiales actuantes, que siendo aproximadamente las 08:35 horas de la noche, avistaron al ciudadano RAFAEL GOITA, en una aptitud irregular y al hacerle la inspección corporal éste dejó caer un objeto que resultó ser un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga; asimismo se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-6387 de fecha 29-04-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano RAFAEL COITA, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA( CANNABIS SATIVA L, con un peso de QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 29 de Abril de 2001, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-000207 correspondiente al imputadoRAFAEL COITA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, por este hecho en esta causa penal, y en consecuencia se ordena librar oficio al jefe de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, a los fines de excluir cualquier solicitud que presente el antes mencionado ciudadano en el expediente N°15-F7-007-01-1-1. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SEGUIDA EN CONTRA del ciudadano RAFAEL COITA, Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 17-04-69, de 36 años de edad, residenciado Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de MARGARITA ZAMBRANO y RAMON HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.385.969, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, por este hecho en esta causa penal, y en consecuencia se ordena librar oficio al jefe de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, a los fines de excluir cualquier solicitud que presente el antes mencionado ciudadano en el expediente N°15-F7-007-01-1-1.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud , librese oficios y remítase la causa original al archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA SATURNO