REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : MJ21-P-2001-000217
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALEXIS INFANTE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día no indica, de 28 años de edad, residenciado en Cua, Estado Miranda, hijo de Berta Crespo y padres desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.388.818.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2001-000217 correspondiente al imputado ALEXIS INFANTE, se observa del acta policial de fecha 12 de Abril de 2001, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 2°, que siendo las 11:15 horas de la noche avistaron al ciudadano ALEXIS INFANTE y al efectuarle la inspección corporal le incautaron dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige de presunta droga; asimismo se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-103-6985 de fecha 13-04-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano ALEXIS INFANTE , resultando ser la droga conocida como COCAINA BASE (CRACK) con un peso de CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 13 de Abril de 2001, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-000217 correspondiente al imputado ALEXIS INFANTE, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, en esta causa penal, en consecuencia se ordena oficiar al jefe de la Sub delegación de Ocumare del Tuy, a fin de excluir cualquier solicitud que presente este ciudadano en el expediente N°15-F7-858-01-I-U. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALEXIS INFANTE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día no indica, de 28 años de edad, residenciado en Cua, Estado Miranda, hijo de Berta Crespo y padres desconocido, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.388.818, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, en esta causa penal, en consecuencia se ordena oficiar al jefe de la Sub delegación de Ocumare del Tuy, a fin de excluir cualquier solicitud que presente este ciudadano en el expediente N°15-F7-858-01-I-U.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público según solicitud, Librese oficios correspondientes y remitase la causa original al archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA