REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001692
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA
FISCAL 7° DEL M.P : DR. JOSE MENESES
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO : WILSON ALEXANDER ESPINOZA E ISMAEL MARTIN DUQUE
DEFENSOR: DRA. YANETH SANTANA
En el día de hoy 30 de mayo de 2005, siendo la 1:30 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral Para Oir al Imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JOSE MENESSES. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. JOSE MENESSES, los imputados ciudadanos: WILSON ALEXANDER ESPINOZA E ISMAEL MARTIN DUQUE, debidamente asistido por la defensora pública la Dra. YANETH SANTANA. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en contra de l os ciudadanos: WILSON ALEXANDER ESPINOZA E ISMAEL MARTIN DUQUE, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ord. 3°, 4° y 8° del CODIGO ORGANICOP PROCESAL PENAL, es todo. Seguidamente siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional y se le impone de las medidas de prosecución del proceso al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como: WILSON ALEXANDER ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.662.638, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1969, estado civil: casado, de oficio: obrero , residenciado en: El paraíso del Tuy, calle principal sector la esperanza, casa sin número, Santa teresa del Tuy , de padres : MARYI ESPINOZA (V) E INGENIO ALVAREZ (F) quien manifestó lo siguiente: La policía ya había detenido a el yo vico casi al frente donde estaba al carro y me preguntaron yo se que el carro lo dejrón desde anoche ahí el funcionario me pidió la cédula y me hizo caminar hasta el carro yo dije porque voy a ir preso después nos llevaron la comando. Los oficiales le preguntaron si yo andaba con los otros y dijeron que no. El fiscal pregunto: quién lo llamo: ya tenían detenido a los dos al muchacho y a este señor no me dijeron nada sobre el carro. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso del precepto constitucional al ciudadano Imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como DUQUE ISRAEL MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 20.279.100, de 18 años de edad, nacido el: 24-01-1987, estado civil: soltero, de oficio: Archivador , residenciado en: El paraíso del Tuy, calle principal sector la esperanza, casa sin número, Santa teresa del Tuy, de padres : ANA DUQUE (V) Y PADRE DESCONOCIDO, quien manifestó lo siguiente: A mi me están inculpando de algo que yo no se yo estaba comprando helado el carro estaba ahí llegaron los funcionarios y me llevaron al comando el señor llego y también se lo llevaron. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora DRA YANTH SANTANA, quien solicitó: Solicito Se decrete la Nulidad del procedimiento por cuanto no hay acción flagrante, no hay hecho Punible, Solicitó se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete la Libertad Inmediata de mis defendidos. Por cuanto se ha violentado el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Se le concede la palabra al Ministerio Público con respecto a la Nulidad solicita por la Defensa Pública quién expone: Existe un Vehículo, estaba ahí en el sitio, los funcionarios dicen que estaban tres sujetos desvalijando el vehículo, considero se tomen en cuenta las actas policiales. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Con Respecto a la solicitud de Nulidad solicitada por la Defensa Pública declara sin lugar de la Nulidad interpuesta por la defensa por cuanto los funcionarios actuaron en cumplimiento de un deber. Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Tercero: Se le concede la Libertad sin restricciones, en virtud de las circunstancias de modo, Tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mismos. Cuarto: Se acuerda la Libertad Inmediata de los imputados. Librese la Correspondientes Boletas de Excarcelación de los imputados de autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
Fiscal 7° del Ministerio Público
DR. JOSE MENESSES
La Defensa Pública
Dra. YANETH SANTANA
Los Imputados
WILSON ALEXANDER ESPINOZA
ISMAEL MARTIN DUQUE
El Secretario
ABG. YAMILET GONZALEZ