REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001702

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DRA. NELIDA ACOSTA
FISCAL 9° DEL M.P : DRA. MARIA ELENA TIRADO
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO : YESENIA JOSEFINA PACHECO CASTRO
DEFENSOR : DRA. LUZ MARINA TATIS SANCHEZ

En el día de hoy 31 de mayo de 2005, siendo la 12:30 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oír al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. MARIA ELENA TIRADO. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. MARIA ELENA TIRADO, el imputado el ciudadano YESENIA JOSEFINA PACHECO CASTRO debidamente asistido por la defensora pública la Dr. LUZ MARINA TATIS. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como HURTO SIMPLE e INSTIGACION DE DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 453 , en concordancia con el artículo 83 Y283 del Código Penal en contra del ciudadano YESENIA JOSEFINBA PACHECO CASTRO, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinales. 3°, 5° y 6° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como YESENIA JOSEFINA PACHECO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 17.474.516 , estado civil: soltero, de oficio: Indefinida , fecha de nacimiento: 19-12-1984, de 21 años de edad, residenciado en: las Mercedes de Cúa, por donde esta la Cancha, casa sin número, Cúa, de padres: Haydee Castro (v) y Eulalio Pacheco (v) quien manifestó lo siguiente: es verdad ella se metio eso en el pantalón y llego la gerente de la tienda y le dijo que iba a pagar el pantalón llamaron a la policía y nos detuvieron. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora LUZ MARINA TATIS, quien solicitó: Solicito se decrete el procedimiento ordinario, solicitó Libertad sin restricciones. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 6° como lo es la presentación una (01) vez al mes ante la oficina del alguacilazgo hasta que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, asimismo prohibición de concurrir o pasar por la via donde vive la victima y no acercarse a la victima ni a ningún miembro de la victima. Se acuerda librar excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
La Fiscal 9° del Ministerio Público
DRA. MARIA ELENA TIRADO
La Defensa Pública
DRA. LUZ MARINA TATIS
El Imputado

YESENIA JOSEFINA PACHECO CASTRO

El Secretario
ABG. YAMILET GONZALEZ