REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MJ21-S-2002-001935

JUEZ: NE LIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° del M-P. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADOS FRANCISCO JAVIER CARTAYA ECHEZURIA Y JESUS
COLMENARES ROJAS
DEFENSA PUB. FRANCIA COELLO
SECRETARIA: YOLEXSI URBINA




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


FRANCISCO JAVIER CARTAYA ECHEZURIA, Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.825.078, de 38 años de edad, nacido el día 20-03-63, residenciado en el sector corocito, calle cedeño, casa Numero 03, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda, hijo de Castor Cartaya (F) y Damasa de Cartaya (V).


JESUS COLMENARES ROJAS , Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.303.228, de 29 años de edad, nacido el día 20-07-72, residenciado en el sector el cerrito, calle Rivas, casa sin numero, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda, hijo de Jesús Colmenares y Paula Rojas ambos vivos.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa a los autos Orden de Inicio de la Investigación, dictada en fecha 30 de marzo del 2002, por el Dr. GILBERTO V. VENERE VASQUEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


Cursa a los autos del expediente, Acta Policial de fecha 29, de marzo del 2002, suscrita por el funcionario Agente GERRERO WILMER, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Dirección de Operaciones, División del Orden Público, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia: “ Siendo las 02:30 horas de la tarde, de la presente fecha, encontrándome labores de patrullaje, en compañía de el funcionario del Detective: RUBEN BELISARIO,.. avistamos a dos ciudadano que se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, ...... procediéndole a darle la voz de alto..se le hizo la inspección de personas, logrando incautarle al ciudadano CARTAYA ECHEZURIA FRANCISCO JAVIER, en el bolsillo trasero del pantalón que vestía para ese momento..... tres (03) envoltorios de tamaño regular, de material sintético de una sustancia, tipo polvo, ....... contentivo en su interior de un polvo .....de presunta droga ..... Así mismo al otro ciudadano identificado como COLMENARES ROJAS JESUS, en el bolsillo delantero del pantalón , tipo Short, que vestía para el momento de ....... dos (02) envoltorio de pápel aluminio,..........contenivo de restos de semillas y vegetales......de presunta droga....quedando identificados como: CARTAYA ECHEZURIA FRANCISCO JAVIER Y COLMENARES ROJAS JESUS..”


Cursa a los autos Acta de Audiencia Oral para oír al imputado, celebrada en fecha 31 de marzo del 2002, por el Tribunal Segundo de Control, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: “ Se ordenó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario..se decretó la inmediata libertad al imputados CARTAYA ECHEZURIA FRANCISCO JAVIER Y COLMENARES ROJAS JESUS...”


Cursa a los autos Escrito presentado en fecha 15 de diciembre del 2004, por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARTAYA ECHEZURIA FRANCISCO JAVIER Y COLMENARES ROJAS JESUS, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “.. En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, como tampoco no hay bases, por lo demás, para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado, ya el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello..la aprehensión del ciudadano CARTAYA ECHEZURIA FRANCISCO JAVIER Y COLMENARES ROJAS JESUS, no fue presenciada por persona alguna, tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder....”

Cursa a los autos del expediente, Resultado de la Experticia Química, N° 3416, de fecha 04-04-2002 , realizada por los expertos: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, Y ANDREA PROVALIL SIMAK., adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuya experticia arrojó como resultado el siguiente: Contenido: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO: OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS; Y QUINIENTOS VEINTE (520) MILIGRAMOS; DE COCAINA EN FORMA CLORHIDRATO; Y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.)


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cabe destacar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”


Respecto de la celebración de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que cuando el juez prescindiere de la celebración de la misma, debe explicar razonadamente las circunstancias por las cuales no celebra dicha audiencia, so pena de nulidad del auto que ordene el Sobreseimiento.


En tal sentido , facultada legalmente como está quien aquí decide, considera que no es necesario convocar a las partes a la audiencia oral, toda vez que los fundamentos esgrimidos por la Representación Fiscal para solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARTAYA ECHEZURIA FRANCISCO JAVIER Y COLMENARES ROJAS JESUS, antes identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se basan precisamente en la falta de suficientes elementos de probanzas que demuestren que efectivamente al ciudadano imputado le hayan incautado en su poder la sustancia experticiada, según se evidencia del resultado arrojado por la experticia practicada en fecha 04- 04 - 2002; ya que de los autos no se desprende la presencia de personas que hayan visto las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, solo cursa el acta policial levantada al respecto. Aunado a que en la actualidad no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan solicitar el enjuiciamiento serio y fundado del ciudadano imputado; ya que no quedó demostrada a ciencia cierta la participación y culpabilidad del referido imputado, en los hechos que motivaron la presente investigación. Por lo que resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la Causa, seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECRETA.


Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem, se prohíbe nueva persecución al ciudadano antes mencionado, por este hecho y en esta causa, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de informar de lo aquí decido. Líbrese Oficio. De igual manera remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARTAYA ECHEZURIA FRANCISCO JAVIER Y COLMENARES ROJAS JESUS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber quedado fehacientemente demostrado la participación y culpabilidad del mismo en los hechos por los cuales se produjo la aprehensión en fecha 29 de marzo del 2002. Asimismo se prohíbe toda nueva persecución por este hecho al imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem.


Regístrese, diaricese, notifíquese de la presente decisión a las partes, remítase oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Ocumare del Tuy , Remítase junto con oficio dos copias debidamente certificadas por Secretaría al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, envíese las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA