REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000737
ASUNTO : MP21-P-2005-000737




AUTO DE APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Despacho Judicial dictar el auto mediante el cual se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: LENIN JESUS MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 1º.800.148, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-07-1972, hijo de JESUS MARTINEZ Y TERESA RAUSEO, de profesión u oficio Seguridad, residencia en la Urbanización Santa Bárbara, casa sin número, Santa Teresa del Tuy , y ALEXANDER JOSE BARRETO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.310.407, de profesión u oficio comerciante, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-04-1974, hijo de XIOMARA BARRETO Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Santa Tersa del Tuy, Urbanización Simón Bolívar, vereda 7, casa N° 84, Santa Teresa.

En fecha 08 de Abril de 2005, fue recibido Escrito de Acusación presentado por el Dr. CARLOS RESTREPO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos LENIN JESUS MARTINEZ RAUSEO Y ALEXANDER JOSE BARRETO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 11° y 14° y 278 del Código Penal para el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 primer aparte del Código Penal. Y se fijó la Audiencia Preliminar, para el día 2 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha dos de Mayo de 2005, se llevó a cabo en este Tribunal la Audiencia Preliminar, en el presente proceso, en presencia de la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, los ciudadanos, LENIN JESUS MARTINEZ RAUSEO Y ALEXANDER JOSE BARRETO, debidamente asistido por su Defensor Privado, el Profesional del Derecho: JOSE RAFAEL PEINADO, acto mediante el cual, la Representación Fiscal, acusó formalmente a los ciudadanos antes mencionados , imputándoles la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 11° y 14° y 278 del Código Penal para el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 primer aparte del Código del Código Penal.

Del escrito de acusación, así como de la exposición Fiscal, se evidencia que hay elementos que presumen la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 11° y 14° y 278 del Código Penal para el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 primer aparte del Código del Código Penal. Toda vez que en fecha 20 de Febrero de 2005, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana FARIAS DE ALCALA LEIDA DEL VALLE, se encontraba en el porche de su residencia ubicada en la urbanización Ciudad Losada, calle principal, casa N° 6826, final de la calle , Municipio Independencia, sector dos, se apersonó el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRETO, |quien en forma violenta, le pidió una manguera de su propiedad, contestándole la misma que no sabía donde estaba, posteriormente como a las 09:30 horas de la noche, momentos en que la ciudadana antes mencionada se encontraba en compañía de sus hijos HERNAIL DAYANA, MARA GISSELY, PABLO ANTONIO, su sobrina MARIA ANGELICA y su yerno DANNY URBINA, dentro de su residencia antes mencionada, se apersonaron los ciudadanos MARTINEZ RAUSEUT LENIN JOSE Y BARRETO ALEXANDER JOSE, en compañía de su concubina MARTYET MARTINEZ, procediendo los mismos a reclamarle nuevamente a la ciudadana ECHEZURIA FARIAS LEIDA DEL VALLE , de forma grosera, violenta y altanera, preguntándole que donde estaba su manguera, ella le responde que no sabía quien la había hurtado, procediendo los mismos a retirarse del lugar, posteriormente como a las 10:00 horas de la noche de ese mismo día 20-03-05 momentos en que llega el ciudadano HERNAN ALCALA RODRIGUEZ a su residencia arriba antes citada, es cuando los supra mencionados imputados regresan nuevamente a su residencia, procediendo a discutir con el ciudadano HERNAN ALCALA RODRIGUEZ, éste le dice que se clamen y que le va a pagar su manguera, es cuando ALEXANDER JOSE BARRETO, se retira hacia su residencia, ubicada en el sector Ciudad Losada..y busca un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, calibre 38 Especial..y se la entrega a MARTINEZ RAUSET LENIN JOSE, cooperando de esta forma le dispara, éste la toma y procedeciendo con motivos fútiles e innobles a disparar la referida arma contra la humanidad del ciudadano HERNAN ALCALA RODRIGUEZ, el cual se encontraba dentro de su residencia y protegiendo con su cuerpo su familia, causándole de esta forma gravísimas lesiones que le produjeron su muerte..

Así mismo el Ministerio Público, señaló como MEDIOS DE PRUEBA, los siguientes:


1.- DECLARACIONES de los ciudadanos funcionarios policiales: DETECTIVE DIAZ DANIEL, AGENTE: ORTA OMAR, adscritos al Comando de la Policía Municipal del Municipio Independencia.

2.- DECLARACION de la ciudadana MARIA NGELICA CASTAÑEDA ECHEZURIA, testigo presencial de los hechos.

3.- DECLARACION de la ciudadana ECHEZURIA FARIAS DEIDA DEL VALLE, testigo presencial de los hechos.

4.- DECLARACION de la ciudadana MARIA GISELIS ALCALA ECHEZURIA. Testigo Presencial de los hechos.

5.- DECLARACION deL ciudadano URBINA SANCHEZ DANNY ALEXIS, Testigo Presencial de los hechos.

6.- DECLARACION de la ciudadana ECHENIQUE BARRETO ESCARLET ADELIN.

7.- DECLARACION de la ciudadana NOGUERA MARIN MILAGROS DEL CARMEN.

8.- DECLARACION del ciudadano DEIVI JOEL TORREALBA FARIAS.

9.- DECLARACION de la ciudadana ECHENIQUE BARRETO ALEXANDER COROMOTO.

10.- DECLARACION de la Dra. ISELDA BRACHO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas., Penales y Criminlisticas.


Documentos para ser incorporados por su lectura:

1.- INSPECCION OCULAR N° 367, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y JESUS CELIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- INSPECCION OCULAR N° 368, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y JESUS CELIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida respondía al nombre de HERNAN ALCALA RODRIGUEZ, emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia.

4.- ACTA DE ENTERRAMIENTO N° 088, de quien en vida respondía al nombre de HERNAN ALCALA RODRIGUEZ, suscrito por la ciudadana Dra. MIRTHA BOUCHARD DE MOTA.

5.- RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-156-000541, suscrito por la Dra. ISELDA BRACHO. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


6.- RESULTADO DE BALISTICA N° 9700-018-990, suscrito por los funcionarios YENIFER SANOJA Y GUILLEN MELVI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Asimismo la Defensa Privada ofreció las siguientes Pruebas TESTIMONIALES:

1.- TESTIMONIALES de los ciudadanos: ROSAURA CLEMENTE, MIRIAN MOYA, DAMARY DE BORGIELO, Y LUIS CONTRERAS.


Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en contra de los imputados LENIN JESUS MARTINEZ RAEUSEUT Y ALEXANDER JOSE BARRETO , HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 11° y 14° y 278 del Código Penal para el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 primer aparte del Código del Código Penal, para el segundo de los mencionados. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las siguientes pruebas testimoniales: 1.- DECLARACIONES de los ciudadanos funcionarios policiales: DETECTIVE DIAZ DANIEL, AGENTE: ORTA OMAR, adscritos al Comando de la Policía Municipal del Municipio Independencia. 2.- DECLARACION de la ciudadana MARIA NGELICA CASTAÑEDA ECHEZURIA, testigo presencial de los hechos.3.- DECLARACION de la ciudadana ECHEZURIA FARIAS DEIDA DEL VALLE, testigo presencial de los hechos.4.- DECLARACION de la ciudadana MARIA GISELIS ALCALA ECHEZURIA. Testigo Presencial de los hechos.5.- DECLARACION deL ciudadano URBINA SANCHEZ DANNY ALEXIS, Testigo Presencial de los hechos. 6.- DECLARACION de la ciudadana ECHENIQUE BARRETO ESCARLET ADELIN. 7.- DECLARACION de la ciudadana NOGUERA MARIN MILAGROS DEL CARMEN.8.- DECLARACION del ciudadano DEIVI JOEL TORREALBA FARIAS.9.- DECLARACION de la ciudadana ECHENIQUE BARRETO ALEXANDER COROMOTO.10.- DECLARACION de la Dra. ISELDA BRACHO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas., Penales y Criminlísticas. Asimismo se admitieron las siguientes pruebas Documentales ofrecidas por la Representación Fiscal: 1.- INSPECCION OCULAR N° 367, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y JESUS CELIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- INSPECCION OCULAR N° 368, suscrita por los funcionarios JHONNY RODRIGUEZ Y JESUS CELIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida respondía al nombre de HERNAN ALCALA RODRIGUEZ, emanada de la Alcaldía del Municipio Independencia. 4.- ACTA DE ENTERRAMIENTO N° 088, de quien en vida respondía al nombre de HERNAN ALCALA RODRIGUEZ, suscrito por la ciudadana Dra. MIRTHA BOUCHARD DE MOTA. 5.- RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-156-000541, suscrito por la Dra. ISELDA BRACHO. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- RESULTADO DE BALISTICA N° 9700-018-990, suscrito por los funcionarios YENIFER SANOJA Y GUILLEN MELVI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo la Defensa Privada ofreció las siguientes Pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIALES de los ciudadanos: ROSAURA CLEMENTE, MIRIAN MOYA, DAMARY DE BORGIELO, Y LUIS CONTRERAS. Las cuales no se admiten por haber sido presentadas en forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente hecho y calificado, como fue el delito supra-mencionado, el cual fue imputado a los ciudadanos: LENIN JESUS MARTINEZ RAUSEUT Y ALEXANDER JOSE BARRETO , quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente proceso es ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual, las partes quedaron emplazadas en su oportunidad, a comparecer por ante el TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO que ha de conocer las presentes actuaciones en un plazo común de CINCO (05) DIAS contados a partir de la fecha de remisión de las presentes actuaciones al Jefe de la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL PASE A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos LENIN JESUS MARTINEZ RAEUSEUT Y ALEXANDER JOSE BARRETO , HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 1°, 11° y 14° y 278 del Código Penal para el primero de los nombrados y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 primer aparte del Código del Código Penal, para el segundo de los mencionados.

Regístrese y Publíquese el presente auto. Por último ordénese la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, con el objeto de que sean remitidas a un TRIBUNAL DE JUICIO, a los fines antes señalados. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Dr. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABOG. YOLEXSI URBINA