REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000905
Por recibidas las resultas de la verificación ordenada mediante autos de fechas: 26-04-2005 y 3-05-2005, referidas a las verificación de la documentación de la documentación consignadas relacionadas con los ciudadanos: CADENAS YANETTH JOSEFINA, Cédula de Identidad N°V-10.487.264, PEREZ GUZMAN DEISY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.300.224, y JUAN MANUEL URBINA, Cédula de Identidad N°V-11.835.101, respectivamente, por cuanto, las mismas ofrecen certeza y confianza a quien le toca decidir, en virtud de que provienen de un funcionario adscrito a este Circuito, quien hizo tales constataciones, es por lo que este Tribunal RECHAZA y NO ADMITE, a la ciudadana: CADENAS YANETTH JOSEFINA, Cédula de Identidad N°V-10.487.264, en cuanto a los ciudadanos: PEREZ GUZMAN DEISY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.300.224, y JUAN MANUEL URBINA, Cédula de Identidad N°V-11.835.101, respectivamente, se ADMITEN como fiadores a constituir a favor del imputado: HURTADO MONTIEL JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.084.007, en virtud de que cumplen a satisfación los requerimientos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 257 y 258 del Código Orgánico Procesal penal, debiendo sin embargo, el ciudadano: JUAN MANUEL URBINA, ya identificado, al momento de su constitución como tal presentar ante este Tribunal un Balance Personal, por ser un trabajador independenciente, a los fines subsiguientes de Ley. Regístrese en el asiento de fiadores admitidos y rechazados llevados por este Tribunal como intervinientes. Notifíquese a la defensa.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MORENO.