REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valles del Tuy
Valles del Tuy, Doce de Mayo de dos mil cinco
193º y 144º
ASUNTO: MP21-P-2005-001605
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS RESTREPO RUIZ
INVESTIGADO: YUBIRI RORAIMA PACHECO VILLAPAREDES
DEFENSA PÚBLICA: DR. FRANCISCO CARLOMAGNO
VICTIMA: REIMUNDA DEL CARMEN GARCIA MARCANO
SECRETARIO: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 12 de Mayo de 2005, siendo las 5:00 P. M. hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado YUBIRI RORAIMA PACHECO VILLAPAREDES , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. La Juez FLOR COLMENNARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes: El Fiscal 9° del Ministerio Público Dr. José Antonio Meneses, el Defensor Público Dr. Francisco Carlomagno, la Investigada YUBIRI RORAIMA PACHECO VILLAPAREDES. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que solicitó se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito así mismo la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La imputada manifestó su deseo de No Declarar y acogerse al precepto constitucional y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YUBIRI RORAIMA PACHECO VILLAPAREDES de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 17/07/1986, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en Sector Las Torres de San Antonio de Yare, casi sin número, cerca de la Plaza Miranda que esta en construcción, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Portadora de la Cédula de identidad N° V- 18.389.387, hija de ELVIA CAMILA VILLAPAREDES DE PACHECO (V) y OSWALDO RAMON PACHECO LOVERA (V). Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por El Dr. Francisco Carlomagno, quien invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad por lo cual solicitó la libertad plena del mismo o en su defecto que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento de las establecidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 Ejusdem. Segundo: Igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por la representación Fiscal, pero en virtud de lo contenido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se considera procedente la imposición al imputado ciudadano YUBIRI RORAIMA PACHECO VILLAPAREDES de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 17/07/1986, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciado en Sector Las Torres de San Antonio de Yare, casi sin número, cerca de la Plaza Miranda que esta en construcción, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, Portadora de la Cédula de identidad N° V- 18.389.387, hija de ELVIA CAMILA VILLAPAREDES DE PACHECO (V) y OSWALDO RAMON PACHECO LOVERA (V), de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (08) días por el lapso de un (01) año y se insto a la misma a los fines de comparecer ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a los fines de ser practicado examen medico forense. Líbrese el correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código orgánico procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 5:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Tercero de Control
Dra. FLOR COLMENARES
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR, JOSE ANTONIO MENESES
EL DEFENSOR PÚBLICO
DRA. FRANCISCO CARLOMAGNO
LA IMPUTADA
YUBIRI RORAIMA PACHECO VILLAPAREDES
N° V-18.389.387
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ