REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal con excepción del Oficio de remisión del dinero a la División de Documentología, signado con el Número 9700-7560 y la declaración del TSU Pastor Hernández, comisario Jefe de la Sub Delegación Ocumare del Tuy, quedando no obstante a las partes con vista al principio de la comunidad de la prueba, el contenido de los artículos 328 ordinal 8° y 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el poder ofrecer tales pruebas como pruebas complementarias o nuevas. En consecuencia se admite las pruebas y los medios ofrecidos por el Ministerio Público de la manera descrita.- CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminado el presente acto.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR E. COLMENARES
LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. OGLA BOTTO.