REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JOSE GREGORIO CORONADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 17.160.689, de profesión u oficio Técnico de aire acondicionado, Hijo AGUSTIN CORONADO (VIVO) ESMERALDA RIVERO (VIVO), residenciado Vista fresca, calle No 01 casa No 13 Charallave ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Pero se impone de las medidas cautelares de los 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase el correspondiente oficio. Se ordena como sitio de detención el Instituto Autónomo de Policía región Policial No 2 Charallave hasta tanto comparezcan las personas que asumirán las obligaciones aquí impuestas. Una vez cumplido dicha medida se ordena la remisión del asunto a la fiscalía de origen.
. Diarícese, Regístrese la presentes decisión. Con la lectura del acta quedan las partes notificadas.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),
DRA. FLOR COLMENARES