REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001491
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la presente querella interpuesta por el ciudadano: LUIS RAUL MONTELL ARAB, venezolano, mayor de edad, contador público, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.833.605, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho, abogado: LUIS RAUL MONTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.177.889, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.926, en contra de la empresa NATIONAL STARCH & CHEMICAL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Junio de 1997, bajo el N° 15, Tomo 127 A-Qto. (Expediente 453731) y sus Directores SORAYA RUH MORALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 3.922.143, por la presunta comisión de los Delitos señalados en la LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS, previstos y sancionados en los Artículos: 21, 27 y 29 ejusdem, así como las actas que componen la presente Causa, se ha podido constatar que no se ha dado cumplimiento por parte de los Querellantes, a lo dispuesto en el Artículo 294 Ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal, es por ello, que a los fines de este Tribunal poder pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD de la presente querella incoada en los términos ut supra señalados, se ORDENA notificar a la parte Querellante, para que dentro de los Tres (3) días siguientes a su Notificación que se le haga del contenido del presente auto, proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en tal dispositivo de Ley, una vez cumplida tal formalidad, así como, lo requerido por este Tribunal con respecto a la documentación anexa, este Tribunal se pronunciará. Librese la Correspondiente Boleta de Notificación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO