REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001645

Vista la Solicitud de ORDEN DE APREHENSION, hecha vía telefónica en el día hoy, Diecisiete de Abril del 2.005, siendo aproximadamente las: 10:40 Horas de la Mañana, por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. LEONARDO ROSALES LACRUZ, con fundamento en lo establecido en el Artículo: 285 Ordinal 1°, 2°, 3° y 4° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el Artículo: 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación a los Artículos: 11, 250 en su último aparte, en contra del investigado: ANGEL ANTONIO CASTRO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.879.884, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Efectivo de la Guardia Nacional, Destacado en el Destacamento 57, con sede en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos en contra las personas (HOMICIDIO) en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MUÑOZ ALBERTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.473.267, habiendo alegado en consecuencia la excepcionalidad del caso y por ende la extrema necesidad y urgencia, habiendo este Tribunal verificado la existencia de los supuestos a los que alude el Articulo: 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha saber son los siguientes:

ART.- 250.- “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación..”

En consecuencia, en fuerza de los fundamentos de hecho y derecho alegados para tal solicitud fiscal, por considerar que estamos en el supuesto de urgencia y necesidad a la que alude el Articulo 250 en su último aparte, ejusdem, siendo la vindicta pública el titular de la Acción Penal, y por estar presuntamente ante la comisión de un delito contra las personas como el de Homicidio, es por lo que este Tribunal ACUERDA: Autorizar la ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la vindicta publica en la forma descrita, en contra del ciudadano: ANGEL ANTONIO CASTRO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.879.884, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Efectivo de la Guardia Nacional, Destacado en el Destacamento 57, con sede en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos en contra las personas (HOMICIDIO) en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MUÑOZ ALBERTO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.473.267, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 11, 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Articulo: 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO.