REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2000-000017
Por recibida Compulsa N°3577-04, nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, contentiva de resultas de RECURSO DE APELACION, interpuesto por las victimas: en las presentes actuaciones, en contra de las Decisiones dictadas por este Tribunal en fechas: 18 de Diciembre del 2000 y 22 de Diciembre del 2.000, que declaran INADMISIBLE LA QUERELLA PRESENTADA POR LAS VICTIMAS POR EXTEMPORANEA y que ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, respectivamente, al Acusado: MARTINEZ BLANCO JAVIER JOSE, identificado con Cédula de Identidad N°16.357.483, de 18 años de edad, nacido el 13 de agosto de 1.982, venezolano, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio El Milagro, Callejón San Juan, Casa N° 61, ubicada en el escalón N° 11 Santa Lucia del Tuy Estado Miranda, en cuya decisión de fecha: 22-12-2004, se dictan los siguientes pronunciamientos: “.. PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO de Apelación interpuesto contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 22 de diciembre de 2000, que rechazó la Querella intepuesta por la victima, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO Se declara IMPROCEDENTE conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del texto adjetivo penal, la petición de nulidad del acto de Reconstrucción de los Hechos de fecha 27 de octubre de 2000, TERCERO: conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de incompetencia por la materia del referido Tribunal, CUARTO declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en la audiencia preliminar por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, que condeno al ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ BLANCO a cumplir la pena de una año (1) y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo tipificado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ELIZER RENGEL DIAZ y que acordó la suspensión condicional del proceso, conforme a los artículos 376 y 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y hoy artículos 376 y 42 del texto adjetivo penal, QUINTO: SE ANULA la decisión proferida por el precitado Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró inadmisible la querella presentada por la víctima antes de la realización de la audiencia preliminar de fecha 22 de diciembre de 2000, conforme a las normas legales pertinentes (ART. 190 Y 191 del COPP); y SEXTO de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 191 eiusdem y en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, esta Instancia Superior declara de oficio LA NULIDAD del fallo dictada por el referido Tribunal de Control, en fecha 22 de diciembre de 2000, y los actos consecutivos que dependieren de el acto anulado, conforme a lo estipulado en los artículos 195 y 196, Ibidem, ordenándose en consecuencia la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un nuevo Juez o Jueza distinta a la que profirió la decisión que se anula, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal……Se declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por la recurrente….Se ANULA decisión dictada por el tribunal de la causa, de fecha 22 de diciembre de 2000…” Por cuanto, de la trascripción anterior se evidencia que la referida Decisión proferida por esa Superioridad entre otros, declara de oficio LA NULIDAD del fallo dictada por este Tribunal de Control, en fecha 22 de diciembre de 2000, y los actos consecutivos que dependieren de tal acto anulado, conforme a lo estipulado en los artículos 195 y 196, Ibidem, ordenándose en consecuencia la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un nuevo Juez o Jueza distinta a la que profirió la decisión que se anula, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se entiende por anulada la Decisión dictada por este Tribunal de fecha, Diecisiete (17) de Enero del 2.005 y por ende, todos los actos subsiguientes a la misma, por vía de consecuencia, es por ello, que a los fines de la prosecución del presente proceso, dando cumplimiento al Fallo señalado ut supra, en aras del debido proceso, el derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 12, 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en los Articulos: 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar oportunidad para la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente Causa para el día: 19 de Mayo del 2.005, a la 1:30 P.M., pudiendo la victima dentro del lapso establecido en las normas indicadas ut supra, contados a partir de su notificación, adherirse a la acusación de Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los Requisitos del Artículo: 326 ejusdem y hacer las otras solicitudes y alegaciones a las que se refieren tales normas (ARTS. 327 Y 328 DEL COPP). Notifiquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES DE ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMILETH GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMILETH GONZALEZ.