REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Veinte de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2005-001658


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: FLOR COLMENARES

FISCAL: SAMUEL FERREIRA

IMPUTADO: JANDI ALEXANDER MORALES VALLESTEROS

DEFENSA PÚBLICA PENAL: FRANCIA COELLO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: ABG. MARIZAI ROJAS GUTOIERREZ


En el día de hoy, 20 de Mayo de 2005, siendo las 4:15 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra al investigado JANDI ALEXANDER MORALES VALLESTEROS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Colectividad. La Juez Flor Colmenares dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JANDI ALEXANDER MORALES VALLESTEROS , De Nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 11-11-1983, natural del estado Lara, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Cartanal, sector 08, calle 39, Santa Teresa del Tuy, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.089.548, de Padres: Candelaria del Carmen (v) y Richard Pernía (v) y expuso: “NO DESEO DECLARAR, “. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Público representada por la Dra. Francia Coello quién solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la libertad plena o en su defecto se imponga la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al imputado como presunto autor del delito precalificado por la representación Fiscal, considera ajustado a derecho la aplicación del contenido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se considera procedente la imposición al imputado ciudadano de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Veinte (20) días por el lapso de seis meses ante la oficina del alguacilazgo, Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Miranda , del Área Metropolitana de Caracas y del País . Líbrese el correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


DRA. FLOR COLMENARES EL FISCAL





EL DEFENSOR PUBLICO PENAL




EL IMPUTADO









LA SECRETARIA

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

ASUNTO: MP21-P-2005-001658