REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N-03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Mayo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2005-001668
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: DRA. FLOR COLMENARES

FISCAL DECIMO SEXTO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. SAMUEL FERREIRA.
IMPUTADO: ANGEL DURAN DAVID DIAZ
DEFENSA PUBLICO: VIRGINIA SANGTER.
VICTIMA: ENDER ALEXIS DUQUE ESCALANTE.
SECRETARIO(A): ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy, 23 de Mayo de 2005, siendo las 12:00 HORAS DE LA TARDE, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal TERCERO de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), ANGEL DAVID DURAN DIAZ , por la presunta comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS. La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario MARIZAI ROJAS GUTIERREZ la verificación de la presencia de las partes y le informó esta presente la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. SAMUEL FERREIRA, la Secretaria Marizai Rojas Gutiérrez, La defensa pública Dra. VIRGINIA SANGTER , el imputado ANGEL DAVID DURAN DIAZ y la victima Duque Escalante Ender Alexis previo traslado de la comisaría respectiva Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal indicando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, quien despojo de las pertenencias al ciudadano victima ENDER ALEXIS DUQUE ESCALANTE . asimismo explico y narro los hechos previstos en las actas policiales y precalifico como Hurto Genérico y Lesiones Personales previsto y sancionado en los artículos 451 y 415 del Código Penal, estando presente la victima solicito sea escuchada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete la medida de Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que las presentes actuaciones, sea adminiculadas esto por cuanto hay los elementos de convicción de que el ciudadano presente en sala cometió el hecho precalificado. Culminada la exposición del Fiscal Décimo Sexto Auxiliar Ministerio se le cedió la palabra a la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal quién se identificó como ENDER ALEXIS DUQUE ESCALANTE , titular de la cédula de identidad N ° V-11.556.666 , Quién expuso: “ yo estaba en la bodega tomándome unas cervezas, el joven me mando a llamar, el se acerco y nunca he tenido problemas con el , comenzó a reclamar sobre su mama y el teléfono, se me cayo el teléfono se lo metió en el bolsillo y me cayo a patada y a golpes, fui a poner la denuncia y lo fueron a buscar con la policía nunca lo fui a buscar a él ni al papá , los familiares de él estaban hablando con migo para pagar los gastos médicos, somos vecinos, yo le digo si quito la denuncia y el más adelante me vaya a agredir la Jueza le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. los imputados manifestaron su deseo de declarar , y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ANGEL DURAN DAVID DIAZ de Nacionalidad venezolano, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, vista linda segunda etapa, calle principal, casa N ° 20, Estado Miranda , nacido en fecha 08-08-1985 ,edad : 20 años de edad, de profesión u oficio; Funcionario Administrativo de la Policía Municipal de Chacao obrero , de estado civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro.19.507.370 , de Padres: ESTEHER TOMASA (V) Y DURAN HERNANDEZ ESTEBAN (V). Quién expuso: “ estando en la bodega, le reclame que fuiste a buscar a mi papa para clavarle un cuchillo, el señor estaba mareado, tenia una botella lo empujé y me dio un golpe en el ojo, todos los familiares de ellos fueron para mi casa a buscar el celular y luego llego la policía y me llevaron detenido la sobrina de el se llevo el celular, según mi mamá tenia algo con él Es todo". Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el (a), Dra. VIRGINIA SANGTER quien narró brevemente sus alegatos solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, por cuanto mi defendido es de pocos recursos económicos: Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que de acuerdo a las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición del Ministerio Publico este Tribunal considera que en las presentes actuaciones, hace presumir que el ciudadano quien esta incurso bajo el delito como Hurto y Lesiones previsto y sancionado en el artículo 455 y 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ENDER ALEXIS DUQUE ESCALANTE ,Lo despojo de sus pertenencias , en tal sentido estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al investigado de autos, como presunto autor de los hechos punibles expuestos por la representación Fiscal, indudablemente es un hecho que ataca a un bien jurídico tutelado por nuestro ordenamiento jurídico como es la vida, que es un bien jurídico de lo mas importantes de ahí que su tutela este magnificada y sea tutelada por nuestro ordenamiento jurídico , teniendo en el presente caso un hecho punible que merece pena privativa de libertad que sobrepasa el termino que establece la norma y que no se encuentra evidentemente prescrita existiendo fundados elementos de convicción para subsumir el hecho imputado en la imputación dada por la vindicta pública,; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Considera ajustado a derecho Imponer al imputado ANGEL DURAN DAVID DIAZ de Nacionalidad venezolano, residenciado en: Santa Teresa del Tuy, vista linda segunda etapa, calle principal, casa N ° 20, Estado Miranda , nacido en fecha 08-08-1985 ,edad : 20 años de edad, de profesión u oficio; Funcionario Administrativo de la Policía Municipal de Chacao obrero , de estado civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro.19.507.370 , las Medidas Cautelares de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 2 °, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentación cada 15 días Ante la Oficina del Alguacilazgo, Presentación de dos (02) personas que se responsabilicen por el imputado de autos que cumplan con los requisitos exigidos por el Tribunal quienes deberán informar al Tribunal cada Treinta Días sobre la conducta del imputado, Prohibición de comunicarse con la victima Se ordena Mantener al imputado de autos en IAPEM Región N ° 2 de Charallave por un hasta que cumpla con la medida impuesta. ASI SE DECIDE. Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Considera ajustado a derecho Imponer las Medidas Cautelares de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentación cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo, Presentación de dos (02) personas que se responsabilicen por el imputado de autos que cumplan con los requisitos exigidos por el Tribunal quienes deberán informar al Tribunal cada Treinta Días sobre la conducta del imputado, Prohibición de comunicarse con la victima Se ordena Mantener al imputado de autos en IAPEM Región N ° 2 de Charallave por un hasta que cumpla con la medida impuesta. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de lo decidido en Sala. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena librar los oficios Ordenados. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:30 horas de la tarde.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. FLOR COLMENARES

EL FISCAL DECIMO SEXTO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. SAMUEL FERREIRA


LA DEFENSA PÚBLICA

DR. VIRGINIA SANGTER

EL IMPUTADO


LA VICTIMA




EL SECRETARIO

Abg. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ


ASUNTO: MP21-P-2005-001668