REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
FISCAL 7° DEL M.P : DR. JOSE MENESES
SECRETARIO:ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO : CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA
DEFENSOR : DR. LUIS ALFREDO PEREZ

En el día de hoy 24 de mayo de 2005, siendo la 1: 00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oír al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda DR. JOSE ANTONIO MENESSES. De seguidas el Ciudadana Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, la Dr. JOSE ANTONIO MENESSES, el imputado el ciudadano CARLOS ARGENIS TOIRRES ECHEZURIA debidamente asistido por el Defensora Pública la Dr. LUIS ALFREDO PEREZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 3°, 4° 6° DEL Código Penal en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, el procedimiento ordinario y solicito Privación Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como: CARLOS ARGENIS TORRES ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad N° 14.014.797, fecha de nacimiento: 19-10-1979, edad: 26 años, estado civil: soltero, de oficio: obrero , residenciado en: Caujarito, sector el paseo, calle B, casa N° 30, cerca de la bodega, Charallave , de padres: Hidee de Echezuria (V) y Carlos Torres (V)quien manifestó lo siguiente: Yo estaba durmiendo duermo cerca de la bomba y la licorería yo estaba durmiendo los efectivos me pararon y me golpearon y me trajeron, yo trabajo limpiando carro. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana al Defensor Público Dr. Luis Alfredo Pérez, quien solicitó: Solicito se decrete el Procedimiento ordinario, asimismo se decrete las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Segundo de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo, prohibición de acercarse al colegio lugar donde ocurrieron los hechos, presentación de dos (02) o más fiadores que devengan un sueldo equivalente a sesenta (60) unidades Tributarias en su conjunto. Tercero: Se acuerda como Centro de Reclusión al Internado Judicial de Los Teques. Librese Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. FLOR COLMENARES
Fiscal 7° del Ministerio Público

DR. JOSE MENESSES




La Defensa Pública

DR. LUIS A. PEREZ

El Imputado

CARLOS ARGENIS TORRES

El Secretario

ABG. YAMILET GONZALEZ