REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
FISCAL 7° DEL M.P : DR. JOSE MENESES
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO : JUAN JOSE VARGAS
VICTIMA: LUIS ENRIQUE CORONIL VILERA
DEFENSOR : DR. LUIS ALFREDO PEREZ
En el día de hoy 24 de Mayo de 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oír al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Dr. JOSE MENESSES. De seguidas el Ciudadana Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, la Dr. JOSE MENESSES, el imputado el ciudadano JUAN JOSE VARGAS debidamente asistido por el defensor público la Dr. LUIS ALFREDO PEREZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como: LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en contra del ciudadano JUAN JOSE VARGAS, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinales. 3°, 4° y 6° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es todo. Siendo así la ciudadana Juez le impuso el Precepto Constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como JUAN JOSE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.576.152, fecha de nacimiento: 23-05-1986, edad: 24 años, estado civil: soltero, de oficio: Albañil , residenciado en: San Miguel de Cúa, Barrio Soquillo, sector el paují, casa sin número, cerca de la cancha de bolas y la bodega de Los Castros , de padres: Rosa Maria Vargas (V) y Efraín Escalona (V) Se le impone del precepto constitucional y quién expuso: Yo me encontraba al frente de mi casa donde sucedieron esos hechos yo estaba con mi papa y mi papa se mete para la casa y llegaron los funcionarios y dejaron como mi papa se hebia molestado me llevaban detenido, yo escuche una palea, se escuchaban unos gritos yo no herí a nadie. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Público Dr. Luis Alfredo Pérez , quien solicitó: Solicito se decrete el procedimiento ordinario, asimismo se decrete las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico procesal penal , es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Se decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° como lo es la presentación cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo, asimismo prohibición de concurrir o pasar , comunicarse con la victima. Se acuerda librar Excarcelación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen vencido el lapso de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
La Fiscal 7° del Ministerio Público
DR. JOSE MENESSES
La Defensa Pública
DR. LUIS ALFREDO PEREZ
El Imputado
JUAN JOSE VARGAS
El Secretario
ABG. YAMILET GONZALEZ