REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2002-000414
Vistos el escrito presentado en fecha: 29 de abril del 2.005 por el DR. Hugo Benedicto Bolívar Bolívar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.956.640, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.097, en su carácter de defensor de los ciudadanos: ZOILO JOSE SEIJAS GONZALEZ, JUAN ALFONSO NOGUERA GARCIA Y VICENTE GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.352.688, 4.250.634 y 4855.757, en el cual entre otros, expresa:
“Ciudadana Juez, en fecha de hoy consigné por ante la Fiscalia Séptima, denuncia que es del tenor siguiente:
“…En fecha 24 de Noviembre de 2.003, la Abg. KAREN PEREZ PARADA, mediante Oficio signado con el N° f7-6991-03, de la numeración particular que lleva su despacho, declaro IMPROCEDENTE la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, COLOR BLANCO DOS TONOS, AÑO 1998, PLACAS MAU-07R, SERIAL DE CARROCERIA AJU 3 WP19024 USO PARTICULAR, la cual se encontraba, según el Oficio a “disposición de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público” y la fundamentación de la improcedencia de la entrega del bien que realizó la referida Representante del Ministerio Público, fue que en fecha 07 de Junio de 2002, fue solicitado por su representación Fiscal el sobreseimiento de la causa, hasta aquí todo se puede enmarcar dentro de los ámbitos de la legalidad, no obstante, la solicitud que se hizo en el Despacho Fiscal, evidentemente era ilícita por cuanto consta, suficientemente en las actas del proceso que el citado vehículo no le pertenece al ciudadano que lo solicito, es decir, a CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LAMONT, y así consta al propio Acto Conclusivo del Ministerio Publico, que al folio 10 del mismo, transcribe la declaración o entrevista que el ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LAMONT, rindió ante el órgano investigador, cursante al folio 104 del Expediente y que a los efectos legales transcribo un extracto de ella:…..
…Ante esta situación y en ejercicio de mis deberes profesionales, procuré dialogar con el ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LAMONT, a quien localicé en fecha 17 de Febrero de 2005, y cual seria mi sorpresa cuando el mencionado ciudadano me manifestó que NUNCA, JAMAS, había concurrido ante la Fiscalia, Tribunal o cualquier otro órgano, con competencia en este caso para solicitar la camioneta en referencia, lo que, en principio me hizo montar en cólera, por la violación de los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución Patria, específicamente el postulado de “TRANSPARENCIA”, empero, inmediatamente solicité al ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ, sí lo expuesto me lo podía declarar en un justificativo de testigos en la Notaria Pública y éste manifestó “que no había ningún tipo de problemas por que esa era la verdad.” ………
Ciudadano Fiscal, se podría pensar que la situación narrada no era necesaria su exposición por cuanto ya existe un pronunciamiento del Ministerio Publico en beneficio de mis patrocinados, sin embargo, es necesario expresarlo por cuanto en Venezuela se le ha venido dando unv alor prioritario y casi exclusivo al resultado de los juicios……….la tentativa de obtener el vehículo “usurpando” como se reconoce en documento autenticado, la personalidad de CARLOS FERNANDEZ LAMON, pero es una obligación jurídica y moral de esta Fiscalia hacer las debidas investigaciones que permitan concluir la paternidad de esta usurpación que, indudablemente, afecta a esta institución, la cual debe identificar plena, absoluta y totalmente a la personas que concurran a solicitar un bien “a disposición”, por que cabría la pregunta: Que hubiera pasado si a la persona que se hizo pasar como CARLOS FRENANDEZ LAMONT, se le entrega la camioneta?....”
Por cuanto, de la revisión del presente asunto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la audiencia a la cual se contrae el Articulo: 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante su fijación oportuna, en distintas oportunidades por este Tribunal cumpliendo las formalidades de Ley, y visto que de la exposición del profesional del derecho up supra identificado, así como de la documentación consignada por el mismo al presente asunto, pareciera que pudiéramos estar ante la presunta comisión de un ilícito penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos: 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que orden las investigaciones a que haya lugar y se establezcan las responsabilidad, se ORDENA, oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial el Estado Miranda, para que se sirva designar un Fiscal del Ministerio Público que se encargue de las mismas, en tal virtud, de ordena expedir copia certificada del presente Asunto para su remisión a la misma. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Expídanse las copias certificadas ordenadas.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES

EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.