REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: MP21-P-2005-001164
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se ha podido constatar que las mismas provienen del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de Decisión dictada por ese Tribunal en fecha: 22 de Marzo del 2.005, mediante la cual se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa, en razón del Territorio y por ello, DECLINA EL CONOCIMIENTO de la misma a un Tribunal Competente en Funciones de Control de la Extensión Valles del Tuy, del Estado Miranda, para continuar conociendo de la presente Querella de conformidad con lo establecido en los Artículos 57, 58, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento en lo establecido en el Articulo: 57 y 62 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Tercero de Control se declara COMPETENTE para conocer de la presente Causa y por ende, la suscrita Juez de este Tribunal DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS, AVOCA al conocimiento de la misma. Asimismo, vista la presente Querella con sus anexos, interpuesta por el ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE MATA MARCANO, de cincuenta y ocho (58) años de edad, venezolano, casado, domiciliado en la Avenida Rió Orinoco, Edificio Amana, Piso 2°, Apartamento 2-C, Urbanización Cumbres de Curumo, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.230.138, de profesión Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.951, en contra de la ciudadana: MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, de aproximadamente cuarenta y seis (46) años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.289.543, domiciliada en la Carretera Nacional La Raiza, kilómetro 6, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el Articulo: 464 del Código Penal, siendo que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud, se ADMITE , la presente querella, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 296, 297 y siguientes ejusdem, en consecuencia, se le confiere a la victima: FRANKLIN ENRIQUE MATA MARCANO, de cincuenta y ocho (58) años de edad, venezolano, casado, domiciliado en la Avenida Rió Orinoco, Edificio Amana, Piso 2°, Apartamento 2-C, Urbanización Cumbres de Curumo, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.230.138, de profesión Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.951, la condición de Querellante, a los fines legales subsiguientes, ordenándose notificar a la misma y a la querellada: MAIGUALIDA SOTO DE BALZA, de aproximadamente cuarenta y seis (46) años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.289.543, domiciliada en la Carretera Nacional La Raiza, kilómetro 6, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; de igual forma notifíquese al Ministerio Publico a través de la Fiscalia Superior de la Circunscripción del Estado Miranda para que este se sirva designar a un Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que realice las investigaciones y demás diligencias procedentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.