REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: MP21-P-2005-001491

Por cuanto, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha: Diecisiete (17) de Mayo del 2.005, revisado como fue el escrito contentivo de la presente querella interpuesta por el ciudadano: LUIS RAUL MONTELL ARAB, venezolano, mayor de edad, contador público, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.833.605, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho, abogado: LUIS RAUL MONTELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.177.889, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.926, en contra de la empresa NATIONAL STARCH & CHEMICAL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Junio de 1997, bajo el N° 15, Tomo 127 A-Qto. (Expediente 453731) y sus Directores SORAYA RUH MORALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 3.922.143, por la presunta comisión de los Delitos señalados en la LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS, previstos y sancionados en los Artículos: 21, 27 y 29 ejusdem, así como las actas que componen la presente Causa, se ORDENO notificar a la parte Querellante, ya up supra identificada, en virtud de que se ha podido constatar que en el escrito libelar de querella no se ha dado cumplimiento por parte de los Querellantes, a lo dispuesto en el Artículo 294 Ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal, para que dentro de los Tres (3) días siguientes a su Notificación que se le haga del contenido del referido auto, proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en tal dispositivo de Ley, y una vez cumplida tal formalidad, así como, lo requerido por este Tribunal con respecto a la documentación anexa, este Tribunal se pronunciaría sobre la ADMISIBILIDAD, de la presente querella incoada en los términos ut supra señalados. Ahora bien, visto el escrito presentado por la parte querellante: LUIS RAUL MONTELL ARAB, ya identificado, en fecha: 19 de Mayo del 2.005, con ocasión a lo ordenado por este Tribunal en los términos descritos en el cual entre otros expresa:

“…, en relación a su auto en donde requiere los requisitos establecidos en el artículo 294, ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la querella por mi interpuesta en contra de NATIONAL STARCH & CHEMICAL C.A. y sus Directores SORAYA RUH MORALES Y CESAR MENDOZA;

Mi identificación, aunque consta en autos, la hago más explicita, dando cumplimiento a lo Usted ordenado, conforme al artículo 294 ordinal 1° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal: LUIS RAUL MONTELL ARAB, veinticinco (25) años de edad, soltero, contador público, domiciliado en la Quinta Vista Golf, Calle Caobo, Los Anaucos CC, titular de la cédula de identidad N° 13.833.605, mis relaciones con la empresa NATIONAL STARCH & CHEMICAL C.A. y sus Directores o representantes, SORAYA RUH MORALES y CESAR MENDOZA, fueron laborales.

En cuanto al ordinal 3° del mismo artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, reitero:

El delito que imputo a NATIONAL STARCH & CHEMICAL C.A. y a sus Directores SORAYA RUH MORALES y CESAR MENDOZA, todos identificados en autos, es el dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, con el incremento previsto en el artículo 27 ejusdem y las penas accesorias establecidas en el artículo 29 ejusdem.

El delito se comenzó a consumar el 9 de marzo 2005, en horas de la noche, aproximadamente a las 11:00 p.m., que es cuando me retiro de las sede de la Empresa, y se extendió hasta el momento de mi despido definitivo el 14 de marzo 2005…..”

Este Juzgador una vez verificado el cumplimiento por parte de la querellante de lo ordenado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo: 292 Ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de texto trascrito, debe forzosamente proceder con vista al contenido del Articulo: 296 ejusdem, cuyo contenido es el siguiente:

ARTICULO: 296.- “El Juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima, sin que por ello se suspenda el proceso.”


En consecuencia, se ADMITE la presente querella incoada por el ciudadano: : LUIS RAUL MONTELL ARAB, venezolano, mayor de edad, contador público, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.833.605, incoada en contra de la empresa NATIONAL STARCH & CHEMICAL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Junio de 1997, bajo el N° 15, Tomo 127 A-Qto. (Expediente 453731) y sus Directores SORAYA RUH MORALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 3.922.143, por la presunta comisión de los Delitos señalados en la LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS, previstos y sancionados en los Artículos: 21, 27 y 29 ejusdem, en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en los Artículos: 292, 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que se le confiere a la victima identificada en autos la condición de querellante en el presente Asunto, notifíquese a la parte querellada: La Empresa: NATIONAL STARCH & CHEMICAL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Junio de 1997, bajo el N° 15, Tomo 127 A-Qto. (Expediente 453731) y sus Directores SORAYA RUH MORALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 3.922.143, a los fines legales subsiguiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 12, 13, 297 y siguientes ejusdem, con relación al 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifíquese al Ministerio Publico a través de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se sirva designar un Fiscal del Ministerio Público para que conozca de la presente querella y de las actuaciones subsiguientes a la que hay lugar. Notifíquese a las Partes. Notifíquese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. FLOR E. COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE MORENO