REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO DARWIN ALEJANDRO MARCANO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad No 16.578.556, de profesión u oficio Estudiante, Hijo JUANA GUZMAN (VIVO) JESUS MARCANO (VIVO), residenciado Corosito Calle Cecilio Acosta Primera Trasversal, Casa S/N de color verde, al lado primera parada, vía Parosca ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Pero se impone de las medidas cautelares de los 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase el correspondiente oficio. Se ordena como sitio de detención la Policía Municipal Tomás Lander Ocumare del Tuy hasta tanto comparezcan las personas que asumirán las obligaciones aquí impuestas. Una vez cumplido dicha medida se ordena la remisión del asunto a la fiscalía de origen.
. Diarícese, Regístrese la presentes decisión. Con la lectura del acta quedan las partes notificadas.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),

DRA. FLOR COLMENARES.