REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS ALBERTO HERNANDEZ CARO, y RAMON OSWALDO ARIZA ARTEAGA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previstos en los artículos Único Aparte del artículo 259 del Código Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondiente Boleta de Encarcelación. Expídase los correspondientes Oficios al Departamento de Medicatura Forense con Sede en Ocumare del Tuy y a la Región Policial No 02. . Diarícese, Regístrese la presentes decisión. Con la lectura del acta quedan las partes notificadas
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (T),

DRA. FLOR COLMENARES.