REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintinueve de mayo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2005-1690

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


JUEZ: FLOR COLMENARES

FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES

IMPUTADO: WILLIAM ANTONIO CABRILES FERNANDEZ
DEFENSA: VIRGINIA SANGTER

VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO

SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO

En el día de hoy veintinueve de mayo de 2005, siendo la 11:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral PARA OÍR AL IMPUTADO solicitada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. JOSE ANTONIO MENESES. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público, el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, el imputado el ciudadano WILLIAM ANTONIO CABRILES FERNANDEZ debidamente asistido por la defensora pública la Dra. VIRGINIA SANGSTER. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: Precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO CABRILES FERNANDEZ el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ord. 3° del COPP, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra la Defensora VIRGINIA SANGSTER quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como WILLIAM ANTONIO CABRILES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.269.976, soltero, de oficio zapatero, que vive en Jabillito calle el serrucho casa s/n, Charallave, Estado Miranda , de padres Belkis Fernandez (V) y Williams Salazar (F) quien manifestó su deseo de no declarar y adherirse al precepto constitucional. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora VIRGINIA SANGSTER, quien solicitó: Solicito la libertad plena de mi defendido por no acreditarse en los autos la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, y en todo caso la imposición de la medida cautelar solicitada por el fiscal del ordinal 3° del artículo 256 del COPP, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos esta Juzgadora con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano WILLIAM ANTONIO CABRILES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.269.976 es el autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se estima suficiente para asegurar las resultas del proceso penal consistente en presentación cada ocho días por ante el alguacilazgo hasta tanto el fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo. Se acuerda librar boleta de excarcelación y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Tercero de Control

FLOR COLMENARES
El Fiscal 7° del Ministerio Público

JOSE ANTONIO MENESES

La Defensa Pública

VIRGINIA SANGSTER
El Imputado

WILLIAM ANTONIO CABRILES FERNANDEZ

El Secretario
SANDRA SATURNO