REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-000021
Por recibido Oficio N°. 0658-05, de fecha: 26 de Mayo del 2005, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante el cual se acusa recibo de Oficio librado por este Despacho N° 469-05, de fecha: 18 de Mayo del 2.005, relacionado con la verificación de la documentación consignada de los ciudadanos: APONTE VEGA MARCO ANTONIO y OSUNA MORENO JOSE GILBERTO, ofrecidos como fiadores a constituir a favor del acusado: OSCAR ENRIQUE CARIACO, por cuanto, la misma ofrece certeza y verdad a este Tribunal es por lo que se aprecia y en tal virtud, siendo que los ingresos devengados por tales ciudadanos, producto de su salario y de la actividad mercantil que explotan, respectivamente, tal como ha sido constatado por el mencionado Despacho conjuntamente con el Salario Devengado por el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE MENDOZA, identificado en autos, cuya verificación ha sido realizada por este Tribunal en la forma que se evidencia de autos, tal como se señala según auto de fecha: 25 de Abril del 2.005, cubren a cabalidad, con creces y satisfactoriamente la suma establecida por este Tribunal por concepto de Fianza personal a constituir en Unidades Tributarias al valor actual, con vista a la Decisión de este Tribunal de fecha: 18 de mayo del 2.005, es por lo que se ADMITE, a los identificados ciudadanos como fiadores a constituir en la presente causa a favor del acusado OSCAR ENRIQUE CARIACO, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1, 13, 256 Ordinal 8°, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines subsiguientes precédase a registrar a los mismos en el asiento de intervinientes como fiadores llevados por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. FLOR E. COLMENARES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE MORENO.