REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000026
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TERCERO DE CONTROL: DRA. FLOR COLMENARES
IMPUTADO(S): ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA
FISCAL: F7-222-03 ICR DR. JOSE MENESES
DEFENSA: MICHEL ACOSTA SERVEN
SECRETARIO (A): ABG. YAMILET GONZALEZ
En el día de hoy, 31 de mayo de 2005, siendo las 10:11 horas de la mañana fijada por el Juez Tercero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, atendiendo a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el ciudadano: Fiscal 9° Del Ministerio Público DR. JOSE EMNESSES, los imputados ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA, debidamente representado por el Defensor Privado MICHELL ACOSTA SERVEN. Verificada la presencia de las partes por el Secretario se dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez Dra. FLOR COLMENARES, quien siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar ante la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA, por la presunta comisión del Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se ha de informar a las partes que el objeto de esta audiencia, no es debatir ni presentar puntos que son inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es la oportunidad para un debate contradictorio, igualmente, se ha de informar a las partes la existencia de las medidas alternativas de prosecución del proceso, entre ellas: la Admisión de los Hechos, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión condicional de la pena, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 42 y 40, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes. Seguidamente el ciudadano Representante del Ministerio Público DR. JOSE MENESSES, quien paso como punto previo a su solicitud manifestó: De conformidad el artículo 329 del código penal d describe el escrito acusatorio presentado por esta representación de los hechos acaecidos en fecha 03-11-2003 contra el ciudadano: ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA dando cumplimiento con los requisitos de código orgánico procesal penal artículo 326 capitulo III fundamentos de la imputación contra el ciudadano ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA existe fundamento criminalistico que se señala porque considera la características dentro de la conducta ante el hecho antijurídico es un hecho claro y especifico de ley para llegar a imputar al ciudadano: ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en artículo 34 DE LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ratifico la calificación jurídica del hecho investigado, ofrezco los medios de pruebas asimismo señalo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, presénciales, funcionarios actuantes, una serie de experticias, testimonios de funcionarios que realizaron las experticias, de conformidad con el artículo 342 y 354 del Código Orgánico Procesal penal descritas en el escrito acusatorio, asimismo. Solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad y las pruebas ofrecidas que deben ser llevadas al Juicio para que las mismas sean evacuadas y se la apertura el Juicio Oral y Público. Por último Solicitó se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado la pruebas en el escrito acusatorio. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados: ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA, fueron impuestos por el Juez del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento, y se le informa del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándosele detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica diligencias que considere necesarias igualmente fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cuales fueron explicadas de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 40, 41, 42 y 43, ibídem, cuya consideración queda a criterio de las partes, quien seguidamente se procedió a tomarles declaración en forma separad conforme a lo establecido en el articulo 136 del Código orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico procesal penal se manda a salir el resto de los imputados a los fines de cada uno declarare de manera indivual sobre los hechos que hoy aquí se están ventilando se queda en la sala la ciudadana imputada ALICIA RADA quien aportó sus datos personales de la siguiente manera Nombre: ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, cédula de identidad N° 9.488.752, edad 40 años, fecha de nacimiento: 11-08-1963, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: barrio la lagunita, casa n° 16, via aeropuerto caracas, Charallave, de padres: Carmen Rada (F) y Hugo rada Zambrano (F) , quien expuso: Al lado de mi casa un club había mucho movimiento de carro y de gente y se metieron para la casa cuando llegaron los funcionarios a la casa dijeron que eso era de nosotros, todos teníamos los sanillos puestos, todo eso tiene papelees eso fue lo que paso ese día. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano: YUKENSI EGLE IBARRA RADA, titular de la cédula de identidad N° 16.412.532, edad 23 años. Fecha de nacimiento: 15-12-1981 quien expuso: Al lado de mi casa hay un club y se metieron para la , residenciado en: sector la lagunita cas N° 16. via aeropuerto caracas, Charallave, padres Alicia Coromoto Rada (V) y Luis Zambrano (V), quien expuso: casa y nos llevaron preso a todos a mi mama y mis hermanos. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano: YEIMI IBARRA RADA, titular de la cédula de identidad N° 16.902.273, edad 25 años. Fecha de nacimiento 11-10-1979. residenciada: sector la lagunita, casa N° 16°, via aeropuerto caracas, Charallave, quien expuso: Al lado de mi casa un club llego la policía y se metieron para la casa la policía y le dijo a mi mama que eso era de nosotros y nos trajeron detenidos. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra del ciudadano: LUIS ALI IBARRA RADA, titular de la cédula de identidad N° 17.286.896, edad 22 años, fecha de nacimiento: 08-10-1982. residenciado en: chacao, calle jose felix rivas, callejón la maya, edf pax, piso 5, apto 55. caracas, padres: Alicia Rada(v) Luis zambrano (v) quien expuso: Los hechos que ocurrieron yo estaba tranquilo de la casa de mi tía y me fueron a buscar porque estaba sucediendo algo en casa de mi mama estaban los funcionarios y me llevaron sin ninguna explicación. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra del ciudadano: VIRGILO RADA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad 6.853.761, fecha de nacimiento 21-05-1962, edad 43 años, residenciado: carretera vieja de Charallave, sector el bambu, casa N° 23, de padres: carmen de rada (f) y Hugo Rada (F), quien expuso: yo me encontraba en mi casa cuando los vecinos me informaron que en casa de mi hermana estaba sucediendo algo los funcionario me metieron para dentro sin decirme nada. Es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. MICHELL ACOSTA SERVEN, en representación de los ciudadanos: ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA, manifestando brevemente sus alegatos quién solicitó: Después de escuchado la vindicta pública la pertinencia de la pruebas no considero la oposición sobre ellas. Me acojo al principio de la comunidad de la prueba y de ofrecer otra prueba en virtud de que mis defendidos se han declaro inocentes de los hechos y por cuanto se han venido cumpliendo con la medida impuesta se mantenga la misma, solicitó se admita la acusación del fiscal se pase al juicio oral y público. Es todo. Oída la exposición de las partes el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento: Primero: Visto el escrito por la defensa privada de manera oportuna dentro del lapso establecido en el artículo 327 del código organizo procesal penal en el cual en su oportunidad opuso excepciones referidas al artículo 28 numeral 4 literal i referido a la falta de cumplimiento y la falta de los requisitos de procedibilidad en el escrito acusatorio y siendo que en esta audiencia tal como lo expresa la defensa la fiscal del ministerio público en su intervención dejo cumplido tales requisitos es por lo que revisado como ha sido el escrito acusatorio y oído lo expuesto por las partes este Tribunal admite el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público en contra los ciudadanos: ALICIA COROMOTO RADA PEÑALOZA, YEKENSI EGLE IBARRA RADA, YEIMI MIRLET IBARRA RADA, LUIS ALI IBARRA RADA y VIRGILIO RADA PEÑALOZA, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Admitida como fue la acusación fiscal del Ministerio Público y vista que las misma cumplen con los requisitos todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruye que la declaración es un medio para su defensa y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica diligencias que considere necesarias igualmente fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso, la cuales fueron explicadas de forma clara y concisa; entre ellas: la Admisión de los Hechos que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Principio de Oportunidad conforme al artículo 37 ejusdem; la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Acuerdo Reparatorio, conforme a lo pautado en los artículos 40, 41, 42 y 43, ibídem, se le concede la palabra a los imputados a los fines de que exponga si desean Admitir los Hechos. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana: Alicia Coromoto Rada quien expone: No deseo admitir los hechos, Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a Yukensi Ibarra quién expuso: No deseo admitir los hechos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Luis ali Ibarra Expuso: No deseo Admitir los hechos. Seguidamente expuso Yeimy Ibarra No deseo admitir los hechos y seguidamente el ciudadano: Virgilo Rada expuso: No deseo admitir los hechos, Es todo. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales, referenciales y documentales presentadas por la representación Fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico procesal Penal. Pruebas Testimoniales: Agente Gustavo Adolfo Calzadilla, Detective Jose Aguilera, Agente Juan José Arratia, Agente Hincapié Levis, sub. Inspectora Silva Celixse, Sub Inspector Pedro Torres, detective Efraín Oviedo, Agente Julio Blanco, Agente José Ramírez, Agente Luis Blanco, Experto Jesús Eduardo Urasma, franklin Morillo, Douglas Suárez . Pruebas Documentales: Experticia Química N° 9700-130-4199 de fecha 18-02-2003. Orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control N° 5C-0006-03 de fecha 14-02-2003. SEGUNDO: En lo que respecta a la Defensa se Admite a favor de los imputados el principio de la comunidad de prueba y así como las pruebas complementarias de conformidad con el artículo 343 y 357 del Código Organito procesal Penal las cuales podrán hacerse valer en el Juicio Oral. Y público. Por cuanto no hubo presentación de pruebas por parte de la defensa este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir . TERCERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal como es la presentación ante la oficina del alguacilazgo y amplia las presentación cada treinta días (30) días, hasta tanto se celebre el Juicio Oral y Público. Se acuerda oficiar a la oficina del alguacilazgo a los fines se sirva extender el régimen presentaciones de cada uno de los imputados. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente a los fines de que se apertura el Juicio Oral Y Público,. SEXTO: Se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se le informa a las partes que en un lapso de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio Correspondiente. SEPTIMO: Este Tribunal se reserva el lapso de ley para dictar el pronunciamiento debidamente fundamentado por auto separado de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se declara cerrada la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE MENESSES
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. MICHELL ACOSTA SERVEN
IMPUTADOS
ALICIA C. RADA P
YUKENSI IBARRA
YEIMY IBARRA
LUIS ALI IBARRA
VIRGILIO RADA
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ