REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA impone al ciudadano ALEXANDER RADA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.357.976, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Gladis Rada y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Mopia, sector 03, vereda 13 casa N° 13 edo Miranda, de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, lo que deberá presentar dos fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de 25 UT y una vez satisfecha la fianza deberá presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SATURNO




ACTUACIONES: MP21-P-2005-13ÑÑÑ
ARA/ara