REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA imponer al ciudadano EDICSON MIGUEL CASTRO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.938.313, residenciado en Nueva Cúa, sector 03, calle principal, casa N° 39 Cúa edo Miranda, nacido en fecha 09-11- 1983, hijo de Petra Guevara y Pedro Castro, las medidas cautelares contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, por lo que este ciudadano deberá presentar dos personas que se hagan responsables de su conducta futura y una vez obtenida su libertad deberá presentarse cada quince (15) días por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial y sede durante un lapso de seis meses. Y ASI SE DECLARA.


Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA SATURNO



ACTUACIONES: MP21-P-2005-1385
ARA/ara