REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA imponer a la ciudadana NINOSKA JOSEFINA RALDILES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.811.049, residenciada en el sector 01, vereda 15, casa N° 11; Nueva Cúa, estado Miranda, de estado civil soltera, hija de Omaira Pérez y padre desconocido, la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, por lo que esta ciudadana deberá presentarse cada treinta (30) días por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial y sede durante un lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA SATURNO
ACTUACIONES: MP21-P-2005-1387
ARA/ara