REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 01 de Mayo 2005
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2005-001405
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
FISCAL: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: BERNAL MARHUIN JOSE
DEFENSA: TATIS LUZ MARINA
SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 01 de mayo de 2005, siendo las 2:00 Pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, BERNAL MARHUIN JOSE , por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora pública TATIS LUZ MARINA y el imputado el ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: BERNAL MARHUIN JOSE, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector Santa Rita, calle el colegio casa sin numero Municipio Paz Castillo, nacido en fecha 15-12-1973, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.975.583, de Padres: Juana Irene Bernal (V) y padre Sergio Rondón (F) y expuso: Yo venía caminando con jairo y vienen un funcionario y me preguntan que si yo soy hermano de Lisandro y les digo que si, entonces me dicen que yo estuve preso y que me van a revisar cuando me revisan ven que yo tengo antecedentes penales y nos llevan, ahora es que me entero que me están presentando por un delito que no cometí, yo no cargaba eso, yo venía caminando con los muchachos y me metieron preso así nada más, solo porque yo he estado preso, yo les digo que ya yo pague eso y que Venezuela es libre y yo puedo caminar por donde quiera y me dieron una cachetada y me montaron, yo estoy trabajando porque me estoy rehabilitando, vendo verduras y tengo mi constancia de trabajo, me dijeron que firmara rápido y yo les dije que no que iba a leer, porque yo no tenía nada, a mi compañero también le tumbaron la puerta, yo puse la denuncia en la fiscalía porque todo el tiempo es así molestando, la policía se la pasa yendo a mi casa, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Vista y analizadas las actas se evidencia que no existen testigos que acrediten que fue a mi defendido a quien se le incauto esa sustancia, además que por lo que expone mi defendido solicito que se abra una averiguación a los funcionarios que practicaron la aprehensión, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se insta a la secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado CUARTO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE , titular de la cédula de identidad N° V- 12.975.583 es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como son el POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , considera ajustado a derecho la aplicación de las medidas cautelares de los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del COPP, consistentes en presentación cada QUINCE (15) días por el alguacilazgo y presentación de dos personas responsables que acrediten el comportamiento del imputado en el proceso.. Se acuerda como sitio de reclusión IAPEM REGION CINCO. Líbrese oficio. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG LEONARDO ROSALES
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL
ABG. TATIS LUZ MARINA
EL IMPUTADO
BERNAL MARHUIN JOSE
La Secretaria
ABG SANDRA SATURNO
ASUNTO: MP21-P-2005-001405
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION