REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 01 de Mayo 2005
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2005-001407


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


LA JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

EL FISCAL: LEONARDO ROSALES

EL IMPUTADO: JHONATHAN GONZALEZ GUZMAN

LA DEFENSA: TATIS LUZ MARINA


LA SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO

En el día de hoy, 01 de mayo de 2005, siendo las 3:05 Pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JHONATHAN GONZALEZ GUZMAN , por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora pública TATIS LUZ MARINA y el imputado el ciudadano JHONATHAN GONZALEZ GUZMAN. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , solicitó el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del COPP, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JHONATHAN GONZALEZ GUZMAN, de Nacionalidad venezolano, residenciado Las adjuntas Calle la bomba, casa sin numero, Santa Lucia del Tuy, nacido en fecha 09-06-81, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.224.374, de Padres: Esmeralda Guzmán (V) y Antonio González (V) y expuso: Como a eso de las los funcionarios me tumban la puerta de mi casa sin orden ni nada yo estaba durmiendo con mi esposa y en eso sale la gente a ver que era lo que estaba pasando y me dicen los funcionarios que me llevaban detenido por averiguaciones, y ayer me entero y que una droga, yo había tenido una discusión con mi mujer, hace como 15 días nosotros hablamos porque no había pasado nada y ella retiro la denuncia y ellos no tuvieron pruebas y por eso ellos quedaron con rencor, hasta mi esposa vio que esa droga es serrada, yo consumo droga y si eso fuese mío yo lo reconociera, ellos han ido varias veces a mi casa a tumbarme la puerta, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito la libertad de mi defendido por cuanto en el presente procedimiento no existen testigos presenciales, y vista la declaración de mi defendido que manifiesta que el no tenía esa droga y que ingresaron a la residencia de forma violenta y sin orden judicial, lo cual es violación al domicilio, en consecuencia solicito la libertad plena, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se insta a la secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado CUARTO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JHONATHAN GONZALEZ GUZMAN , titular de la cédula de identidad N° V- 15 224.374 es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como son la POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , considera ajustado a derecho la aplicación de las medidas cautelares de los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del COPP, consistentes en presentación cada quince (15) días por el alguacilazgo por seis meses y la presentación de dos personas responsables. Se acuerda como sitio de reclusión IAPEM REGION CINCO. Líbrese Oficio. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control

ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG LEONARDO ROSALES


LA DEFENSORA PUBLICO PENAL

ABG. TATIS LUZ MARINA

EL IMPUTADO

JHONATHAN GONZALEZ GUZMAN,

La Secretaria

ABG SANDRA SATURNO




ASUNTO: MP21-P-2005-001407


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIA