REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 01 de Mayo 2005
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2005-001408


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION


LA JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

EL FISCAL: LEONARDO ROSALES

EL IMPUTADO: SUAREZ DIAZ KERWIL ISAAC

LA DEFENSA: TATIS LUZ MARINA


LA SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO


En el día de hoy, 01 de Mayo de 2005, siendo las 3:35 Pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, SUAREZ DIAZ KERWIL ISAAC , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora pública TATIS LUZ MARINA y el imputado el ciudadano SUAREZ DIAZ KERWIL ISAAC Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 87 del Código Penal, solicito el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 del artículo 250 del COPP en concordancia con el parágrafo único ejusdem, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: SUAREZ DIAZ KERWIL ISAAC, de Nacionalidad venezolano, residenciado en: Urbanización Mopia 3, sector 3, calle 9, Vereda 8, casa N° 07 Santa Teresa del Tuy Estado Miranda nacido en fecha 03-03-86, de profesión u oficio estudiante , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.129.550, de Padres: Yajairs Siomara Díaz (V) y padre Wilfredo José Suárez y expuso: Yo venía de un matine hacia la parada entonces en lo que voy estaba una señora y dos señores, en lo que nos paramos íbamos a preguntar la hora y sacaron una pistola y nos tiraron al piso, ique nos íbamos a robar un celular, yo estoy estudiando y practico boxeo, yo no he robado nunca a nadie ni tengo necesidad de eso, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Una vez analizadas las actuaciones la defensa observa que las supuesta violencia o amenazas no están demostradas ya que no existe un examen medico que lo demuestre, me aparto de la precalificación jurídica de uso de adolescente para delinquir porque la persona que estaba con mi defendido tiene antecedente s penales, además mi defendido niega haber arrebatado el celular a la víctima, mi defendido tiene 19 años de edad, es estudiante y deportista por l que solicito una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del COPP, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se insta a la secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Segundo de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano SUAREZ DIAZ KERWIL ISAAC, titular de la cédula de identidad N° V- 18.129.550, autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de una medida de coerción personal, la cual considera este Juzgador que debe ser la solicitada por la representación fiscal esto es la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, el cual merece una pena privativa de libertad que excede en su límite mínimo de diez años, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el paragrafo primero del artículo 251, así como en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría influir en el dicho de la víctima de conformidad con el artículo 252 ejusdem, en consecuencia y a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal se ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA del SUAREZ DIAZ KERWIL ISAAC, titular de la cédula de identidad N° V- 18.129.550. Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO YARE II. Tercero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. La presente decisión será motivada por auto separado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia
La Juez Cuarto de Control

ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG LEONARDO ROSALES

LA DEFENSORA PUBLICO PENAL

ABG. TATIS LUZ MARINA

EL IMPUTADO

SUAREZ DIAZ KERWIL ISAAC
La Secretaria

ABG SANDRA SATURNO

ASUNTO: MP21-P-2005-001408


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION