REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 01 de Mayo 2005
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2005-001409
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
LA JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL: LEONARDO ROSALES
EL IMPUTADO: JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO
LA DEFENSA: TATIS LUZ MARINA
LA SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 01 de Mayo de 2005, siendo las 1:43 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora pública TATIS LUZ MARINA y el imputado el ciudadano JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como ROBO PROPIO y USO DE ADOLSCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal y 264 de la Ley para la Protección de Niños y Adolescentes, solicito el procedimiento abreviado de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. El imputado manifestó su deseo de declarar, facilitando al Tribunal sus datos personales de la siguiente manera: Nombres JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO quien facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera de Nacionalidad venezolano, residenciado en Sector San Basilio, calle Carona, casa s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda nacido en fecha 06-10-1986, de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.453.265, de Padres: Georgina Bonillo (v) y padre desconocido y expuso: Yo al muchacho lo conocí cuando me llevaron dándome golpes a la policía, la señora dice que con pistolas, es todo. Se le concede la palabra a la víctima, la ciudadana JIMENEZ RUIZ LEIDEN SULIMAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.874.860, quien expuso: Yo estoy en la plaza los indios y se me acerca una muchacha morenita me empiezan a quitar los zarcillos, anillos, el celular, en eso salen corriendo y yo les digo a los policías que los atrapan cuando los agarran les dicen que devuelvan las cosas y ya no tenían nada, se lo había pasado a la morenita, yo no les vi armamento, cuando llamo a mi celular el agente ya lo tenía porque habían agarrado al otro, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Vista la precalificación jurídica dada por el fiscal, me aparto de la misma por no estar llenos los extremos por lo declarado por mi defendido y en vista de que a el no le incautaron nada y que lo tenía una persona que el manifiesta no conocer, en consecuencia solicito el procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se insta a la secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público, este Juzgado CUARTO de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.453.265, es autor de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público como son el ROBO PROPIO y USO DE ADOELSCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos d elos ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO YARE II. Líbrese Boleta de encarcelación. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control
ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG LEONARDO ROSALES
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL
ABG. TATIS LUZ MARINA
EL IMPUTADO
JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO
La Secretaria
ABG SANDRA SATURNO