REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 01 de Mayo 2005
194º y 145º
ASUNTO: MP21-P-2005-001410
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
LA JUEZ: ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL: LEONARDO ROSALES
EL IMPUTADO: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ y ANTHONY OMAR GONZALEZ OCHOA
LA DEFENSA: TATIS LUZ MARINA
LA SECRETARIO(A): ABG. SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 01 de Mayo de 2005, siendo las 1:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal CAURTO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, : PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ y ANTHONY OMAR GONZALEZ OCHOA , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público LEONARDO ROSALES, la defensora pública TATIS LUZ MARINA y el imputado los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ y ANTHONY OMAR GONZALEZ OCHOA. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 218 ordional 1° del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD todo en concordancia con el artículo 87 ejusdem, y al ciudadano ANTHONY OMAR GONZALEZ OCHOA como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 218 ordional 1° del Código Penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD todo en concordancia con el artículo 87 ejusdem, solicito el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del COPP, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas. Los imputados manifestaron su deseo de declarar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del COPP se hace salir a uno de ellos dejándose en sala al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ quien facilitó al Tribunal sus datos personales de la siguiente manera: de Nacionalidad venezolano, residenciado en Sector Inavi, Calle Principal, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 21-08-1980, de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.612.938, de Padres: Luisa Gutiérrez (V) y Pedro Hernández y expuso: Yo no le zumbe tiro a nadie, cuando a mi me agarraron yo no zumbé tiro a nadie, yo no le he robado la moto, ni me agarraron adelante, a mi me agarraron fue en la raiza, yo tengo testigos, yo no fui, es todo. De conformidad con el artículo 132 se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al imputado. En que sitio lo aprehendieron los funcionarios. R. Vía la raiza, Otra cerca de que. Por donde esta la juliana, Usted se encontraba con quien cuando fue aprehendido. Con nadie yo estaba solo. Desde hace cuanto tiempo conoce a Anthony González. Nunca lo conocí en el calabozo. Donde ve por primera vez al señor Anthony González, En el calabozo. Que estaba haciendo en la juliana. Estaba en una fiesta. Se hace pasa a la sala al ciudadano ANTHONY NEOMAR GONZALEZ OCHOA de Nacionalidad venezolano, residenciado en Sector Inavi, al lado de la fabrica de pego, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 07-08-1985, de profesión u oficio indefinida , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.648.421, de Padres: Xiomara Ochoa (V) y Marcos González (V) y expuso: Yo venía una fiesta por la vía del Inavi, por donde esta la manga de coleo, Santa Teresa, y escuche cuando sonaron unos tiros, un señor de unas casitas me llamo para preguntarme por su hijo y yo le dije que no cuando me ven me agarro la patrulla y me llevaron y llego el señor a decir que dijera quien era ese señor de la moto y yo dije que no sabía, ese muchacho yo lo conocí en la tortuga. De conformidad con el artículo 132 se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al imputado En que lugar lo aprehendieron. R . En la redoma del Inavi, Otra. En compañía de quien se encontraba. R: yo estaba solo Otra. A que persona se refiere cuando dice el que tenía la moto. R. Al que montaron fue al muchacho que estaba afuera, a mi me tenían en la patrulla, yo arranque a correr cuando escuche los disparos y allí me agarraron, y en la venta de cervezas más adelante agarraron, Otra. A que muchacho le quitaron la moto. R No le se decir por que yo estaba contra el suelo. Se le concede la palabra a la víctima, el ciudadano FLORES LORTE JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 5.094.643 quien expuso: Me encontraba prestando un servicio ya que trabajo como moto taxi, estas personas los llevo al sitio y cuando me están cancelando aparece este señor que esta aquí moreno, con un arma y me lo pone en el cuerpo y me dice con palabras obscenas que me baje de la moto, se le acerca el otro el que yo llevaba de pasajero y le dice que porque me robaba si yo trabajaba allí por la zona para ellos, este tenía intenciones malas y se hizo un forcejeo y se disparo el arma, ellos se montan en la moto y se van se meten por una carretera de tierra, los policías lo empiezan a perseguir y los capturan, el señor hizo frente a la policía con disparos, el acabo con mi moto que es fuente de mi trabajo, este señor me quito mi fuente de trabajo y casi acaba con nuestras vidas, es todo. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. TATIS LUZ MARINA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Oída la declaración de mis defendidos que dicen que no estaban juntos al ser aprehendidos ,igualmente que fueron detenidos en lugares distintos al que señalan en el acta policía, esta defensa solicita una medida cautelar distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal CUARTO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público de proseguir la investigación por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, en consecuencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por el fiscal del Ministerio Público, este Juzgado Cuarto de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ y ANTHONY OMAR GONZALEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.612.938 y V- 22.648.421 respectivamente, son autores de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público precalificados como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, considera ajustado a derecho la aplicación de una medida de coerción personal, la cual considera este Juzgador que debe ser la solicitada por la representación fiscal esto es la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, el cual merece una pena privativa de libertad que excede en su límite mínimo de diez años, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251, así como en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría influir en el dicho de la víctima de conformidad con el artículo 252 ejusdem, en consecuencia y a los fines de asegurar las resultas del presente proceso penal se ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ y ANTHONY OMAR GONZALEZ OCHOA , titular de la cédula de identidad N° V- 15.612.938 y V- 22.648.421respectivamente. Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO YARE II. Tercero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. La presente decisión será motivada por auto separado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Cuarto de Control
ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES
EL FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG LEONARDO ROSALES
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL
ABG. TATIS LUZ MARINA
LOS IMPUTADOS
PEDRO ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ
ANTHONY OMAR GONZALEZ OCHOA
La Secretaria
ABG SANDRA SATURNO
ASUNTO: MP21-P-2005-001410
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION