REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCION DE CONTROL

ACTUACION No MP21-P-2005-0001647
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
FISCAL 16mo Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEONMARDO ROSALES
INVESTIGADO: ULISES DE JESUS CATARAIMA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH SANTANA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

En el día de hoy, 17/05/05, siendo las 3:30 de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano ULISES DE JESUS CATARAIMA previa solicitud del Fiscal 16° del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5, de la Reforma Parcial del Código Penal y artículo 277, por ello solicitó se le decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los artículos 256, ordinales 3° y 8 ° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aquellas previstas en el Capítulo III del Código Adjetivo Penal, así mismo se le informó sobre el procedimiento por admisión de los hechos.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: mi nombre es ULISES DE JESUS CATARAIMA: , titular de la Cédula de Identidad No V- 11.034.096, de nacionalidad Venezolano nacido el 27/04/72 , 34 años de edad, nacido en Caracas, de profesión u oficio: Docente, residenciado en : Barrio la Fundación, sector el Carmen, Calle El carmen, casa N ° 12, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda hijo de FILIDA CATARAIMA (F) Y LEONARDO REQUENA (F) , Quién expuso: “ Soy inocente ,en ningún momento tenia yo encima eso, muchos corrieron pero me quede allí, porque vivo en el sector, hay personas que vieron lo ocurrido Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito aplicación del Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3 ° del Copp, de posible cumplimiento Es Todo.

Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente se debe seguir el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373, último Aparte de la Norma Adjetiva Penal, por ello se desprenden que las resultas del proceso se pueden garantizar con la imposición de las medidas cautelares las contempladas en los ordinales 3° y 8 °, Presentación de Dos (02) Fiadores que cubran 10 Unidades Tributarias cada uno, es decir en su conjunto 20 Unidades Tributarias, presentación cada 08 días por un lapso de 6 meses, todo conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen. Expídanse las correspondientes ordenes de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LAMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO ULISES DE JESUS CATARAIMA: , titular de la Cédula de Identidad No V- 11.034.096, de nacionalidad Venezolano nacido el 27/04/72 , 34 años de edad, nacido en Caracas, de profesión u oficio: Docente, residenciado en : Barrio la Fundación, sector el Carmen, Calle El carmen, casa N ° 12, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda hijo de FILIDA CATARAIMA (F) Y LEONARDO REQUENA (F) se les impone de la medida cautelar del ordinal 3° y 8 °, Presentación de Dos (02) Fiadores que cubran 10 Unidades Tributarias cada uno, es decir en su conjunto 20 Unidades Tributarias, presentación cada 08 días por un lapso de 6 meses, todo conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, explicada en el texto de la motiva precedente. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela .Se Ordena Mantener en la Policía Municipal de Independencia hasta tanto cumpla con la medida impuesta por este Tribunal Expídase las correspondientes Oficio.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES

EL FISCAL 16mo Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. LEONARDO ROSALES

EL INVESTIGADO,

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LA DEFENSA,

DRA. JANETH SANTANA







EL SECRETARIO,

ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ
Act. N° MP21-P-2005-001647