REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOHANDRI JOSE BONILLO BONILLO, titular de la cédula de identidad N° 19.453.265, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector San Basilio, calle Carona, casa S/N Ocumare del Tuy edo Miranda e hijo de Georgina Bonillo y padre desconocido, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro oficio dirigido al Comisario Jefe de la Comisaría Municipal de Tomás Lander con sede en Ocumare del Tuy, remitiéndole anexo Boleta de encarcelación para el Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare II, a nombre del referido ciudadano, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
LA JUEZ

ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES


La Secretaria,


Abg SANDRA SATURNO


Se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


La Secretaria,


Abg. SANDRA SATURNO




ARA/ara