REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Visto el escrito presentado por el Dr, Miguel Ferre, abogado adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial; quien actuando en su carácter de abogado defensor del imputado YANDRICE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.847.112 y plenamente identificado en las presentes actuaciones, solicita a este Tribunal Cuarto de Control fijar un plazo prudencial a los fines de que el Ministerio Público en la presente causa penal, concluya con la investigación instruida en contra de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del texto adjetivo penal así como el cese de presentaciones de su patrocinado en vista del cumplimiento de la medida cautelar de presentación contemplada en el artículo 256 ordinal 3° que le fuera impuesta al referido ciudadano, al momento de la audiencia de presentación de detenidos.






Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el defensor del imputado, así como su exposición y de la revisión de las actas, se evidencia que en efecto ha transcurrido un tiempo que supera con creces el lapso de los seis meses previstos en la ley para que el Ministerio público presente el acto conclusivo correspondiente. Por otra parte, el tribunal aprecia que no existe complejidad en la presente investigación, puesto que el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. Por ello, en razón a las circunstancias particulares en el presente caso, tomando en consideración la magnitud del daño causado y la poca complejidad en la investigación es por lo que el tribunal acuerda fijar como lapso prudencial de SESENTA DIAS CONTINUOS (60), contados a partir del día de hoy para que el Ministerio público presente al acto conclusivo a que hubiere lugar. Con respecto a la solicitud de cese de presentaciones, el tribunal acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de tales presentaciones por parte del imputado de autos, y una vez que tenga la información requerida se pronunciará por auto separado al respecto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Acuerda fijar como lapso prudencial SESENTA DIAS CONTINUOS (60), contados a partir del día de hoy para que el Ministerio público presente al acto conclusivo a que hubiere lugar. Con respecto a la solicitud de cese de presentaciones, el tribunal acuerda oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de tales presentaciones por parte del imputado de autos, y una vez que tenga la información requerida se pronunciará por auto separado al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
Librese Oficio a la Oficina del servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede a los fines de que remita información acerca de las presentaciones del ciudadano YANDRICE SANCHEZ, quien figura como imputado en el presente asunto.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA,

ABG. YOLEXSI URBINA



ACTUACIONES: MP21-P-2004-001341
ARA/ara