REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control pronunciarse respecto al escrito presentado por la profesional del Derecho, Dra MICHEL TATIANA SARMIENTO, defensora del ciudadano JHONNY ALBERTO GONZALEZ, plenamente identificado en el presente asunto, mediante el cual solicita; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° que fuera decretada en fecha seis (06) de mayo del año en curso por este Juzgado en contra de la persona del imputado supra identificado. Al respecto, este Tribunal para decidir lo requerido previamente observa:
Acerca del requerimiento de revisión de medida de coerción personal que fuera presentado por la defensa del imputado, este Tribunal requiere precisar de manera previa que uno de los fines de las medidas de coerción personal es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo, por tanto, adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas.
En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal consagran el derecho civil inviolable de la libertad personal y su garantía, establecen como regla el juzgamiento en libertad y someten sus restricciones o las medidas de coerción personal a parámetros precisos que prevén su excepcionalidad, proporcionalidad, interpretación restrictiva, judicialidad, temporalidad, provisionalidad y ejecución humanitaria; todo lo cual se corresponde con el principio de inocencia establecido en el artículo 49 numeral 2 del mismo Texto Fundamental y en el artículo 8 del instrumento adjetivo penal patrio.
En este orden de ideas, el artículo 264 ejusdem, establece la obligación del Juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y sustituirlas por otras menos gravosas cuando lo estime prudente atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, así como la facultad que tiene el imputado para solicitar la revocación o sustitución de una medida de coerción personal que le afecte, las veces que lo considere pertinente.
El tribunal observa que existe una circunstancia que atañe al caso en particular, como lo es el estado de pobreza deplorable del imputado, toda vez que el mismo ha manifestado a través de su defensa y mediante escrito de informe socio económico, que su entorno social no cuenta con personas que devenguen el salario exigido por el tribuna, por lo que le resulta imposible prestar los fiadores requeridos.
Es de capital importancia señalar, que el texto adjetivo penal establece la obligación que tiene el imputado de someterse a las exigencias del tribunal en caso de que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, tal y como lo prevé el artículo 260 ejusdem

Artículo 260. Obligaciones del Imputado. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse en el tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado

En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 8° y su consecuente sustitución por alguna de las modalidades de medida cautelar sustitutiva a que se contrae el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando al imputado GONZALEZ JHONNY ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-14.838.864, las medidas cautelares de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del texto in comento, por lo que deberá presentar al tribunal tres (03) personas que se hagan responsables de su conducta futura, quienes deberán consignar carta de residencia, constancia laboral y carta de buena conducta emitidos por la autoridad competente. Una vez obtenida su libertad deberá presentarse por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este circuito judicial y sede cada ocho (08) días, no podrá ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda sin autorización expresa del tribunal, no podrá concurrir al lugar donde se suscitaron los hechos y no podrá acercarse a la victima en el presente asunto Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la medida de presentación de fiadores, que le fuera impuesta al ciudadano JHONNY ALBERTO GONZALEZ, en fecha 06 de mayo de 2005 y en su lugar le impone las medidas cautelares de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar al tribunal tres (03) personas que se hagan responsables de su conducta futura, quienes deberán consignar carta de residencia, constancia laboral y carta de buena conducta emitidos por la autoridad competente. Una vez obtenida su libertad deberá presentarse por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este circuito judicial y sede cada ocho (08) días, no podrá ausentarse de la jurisdicción del estado Miranda sin autorización expresa del tribunal, no podrá concurrir al lugar donde se suscitaron los hechos y no podrá acercarse a la victima en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes, librando boleta de traslado correspondiente a igual fin.
LA JUEZ,

ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIA

Abg. YOLEXSI URBINA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. YOLEXSI URBINA