REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-001669
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ 4° DE CONTROL: DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES
FISCAL 16° DEL M.P: DR. SAMUEL FERREIRA
SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ
IMPUTADO (S): YERSON ELIECER VASQUEZ VILLARREAL
DEFENSOR (A): VIRGINIA SANGSTER
En el día de hoy 23 de Mayo de 2005 , siendo las 1: 00 hora de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral para oír al imputado solicitada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Abg. SAMUEL FERREIRA. De seguidas el Ciudadana Juez dió inicio al acto, quien solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes, informándole la misma que se encuentran presentes la fiscal del Ministerio Público, la Dr. SAMUEL FERREIRA, el imputado el ciudadano VASQUEZ VILLARREAL YERSON ELIECER, debidamente asistido por la defensora pública la Dra. VIRGINIA SANGSTER. Verificada la presencia de las partes la ciudadana juez declaró abierto el acto y procedió a informar el objeto de la presente audiencia, Acto seguido se le concede la palabra al ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, manifestando: precalifico los hechos como: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en contra del ciudadano VASQUEZ VILLARREAL YERSON ELIECER, el procedimiento ordinario y solicito las medidas cautelares del artículo 256 ordinal. 3° , 6°, 5° Y 8° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es todo”.Acto seguido la Juez le concede la palabra al imputado a quién le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado así como de las alternativas a la prosecución del proceso y éste se identificó como VASQUEZ VILLARREAL YERSON ELIECER, titular de la cédula de identidad N° 16.578.113 , fecha de nacimiento: 12-10-1984, Edad: 20 años, estado civil: soltero, de oficio: Reservista, residenciado en: Nueva Cúa, Sector 3, Vereda 3, casa N° 3, Cúa , Estado Miranda , de padres: Elías Velásquez (V) y Laura Villarreal (V), quien manifestó lo siguiente: “ No lancé nada yo no tenia nada nosotros nos quedamos tranquilos, a mi y mi hermanastro, a mi no me agarrarón con nada, allá todo el mundo nos conoce, es mas yo soy militar“. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora VIRGINIA SANGSTER, quien solicitó: Solicito la Libertad Inmediata de mi defendido se decrete el procedimiento ordinario, o en su defecto asimismo se decrete las medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°del Código Orgánico procesal penal , Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal Cuarto de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: se decreta las medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 ordinal 2°, 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo, presentación de tres (03) personas Responsables de su conducta futura, asimismo prohibición de concurrir o pasar por la vía donde vive la victima es decir donde se incauto el arma de fuego. Se acuerda librar Oficio a la Policía Municipal Rafael Urdaneta de Cúa a los fines se sirvan recibir en calidad de detenido al imputado de autos hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
DRA. ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES
La Fiscal 16° del Ministerio Público
DR. SAMUEL FERREIRA
La Defensa Pública
DRA. VIRGINIA SANGSTER
El Imputado
YERSON E. VASQUEZ V.
El Secretario
ABG. YAMILET GONZALEZ