REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal 7mo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado VIRGILIO JESUS CHAVES MOLINA, a quien se le atribuye la comisión de el delito de ROBO PROPIO y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, LUIS ALFREDO PEREZ, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de comunicación para estimar que el (la) referido imputado (a) ha sido el autor de un delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado VIRGILIO JESUS CHAVES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 18 728 669, residenciado en BARRIO EL VISCAINO PARTE ALTA CASA S/N SANTA TERESA DEL TUY, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL VALLE JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2 y 3 y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el procedimiento abreviado, este tribunal resuelve DECLARAR SIN LUGAR tal solicitud, por considerar que aún faltan diligencias por practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del texto adjetivo penal. En consecuencia se ordena seguir el procedimiento ordinario en la presente causa.
Se libró oficio dirigido Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda; Región Policial n° 05, con sede Santa Teresa del Tuy, y al ciudadano Director del centro metropolitano Región Capital Yare II, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del referido imputado, donde permanecerá detenido a la orden de este tribunal.
La Juez de Control
ALEJANDRA MARIA RIVAS ALIENDRES
La Secretaria
Abg. Yolexsi Urbina