REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la presente querella de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se ordena notificar a los querellados ciudadanos ABELARDO ACOSTA CORTEZ Y DIONY RAFAEL ACOSTA GAMBOA, a los fines de que designen defensor que les asista, o en su defecto de no contar con medios suficientes para contratar a un abogado de su confianza, a que el Tribunal les designe de oficio un Defensor Público, Téngase como parte en el proceso al Querellante. Notifíquese a las partes. Librese los oficios respectivos.
Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
LA SECRETARIO
ABG. YOLEXSI URBINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI URBINA.